REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, treinta de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: PP21-S-2010-000126
PARTE OFERIDA: ROGER JOSE PEREZ HIGUERA, titular de la Cédula de Identidad No V-8.800.499;
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg° ELVIA MARINA CEDEÑO NAMIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 9.519.268 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.890.
PARTE OFERENTE: ASOCIACIÓN NACIONAL DE CULTIVADORES DE ALGODÓN A.N.C.A., domiciliada en Acarigua, Estado Portuguesa, inicialmente inscrita, por ante el Registro mercantil, llevado por el otrora Juzgado de Primera Instancia en los Civil, de la cuarta Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el nro. 3332, el día 30 de Noviembre de 1945, bajo el No. 37, Folios 11 vto. Protocolo primero, Tomo I, Adicional del Segundo Trimestre, que fueron reformados por cambio de domicilio a la ciudad de Acarigua, según se evidencia de acta inscrita por ante el Registro mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa el día 16 de Mayo de 1969, bajo el No. 09, Folios 26 al 40. Protocolo primero, Tomo I, del Segundo Trimestre del mismo año 1969, y posteriormente modificados según acta inscrita bajo el Nro. 85, folio 7 al 8, protocolo primero, Tomo I, adicional, 2do trimestre, de fecha 25-06 1973, siendo su última modificación, en fecha 11 de febrero del 2000, según acta que quedó anotada bajo el Nro. 18 Folios 1 al 15, Tomo tercero, 1er trimestre del mismo año 2000, y Según Acta inscrita por ante el La oficina de Registro inmobiliario del Municipio Páez de este mismo estado en fecha 20 de junio del 2007, según acta que quedó anotada bajo el Nro. 8 Folios 1 al 6, Tomo 5to, 3er trimestre del año 2007.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. MILAGROS JAIMES, titular de la cedula de la cedula de identidad N° 4.842.811 e inscrita en el inpreabogado N° 20.917.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 30 de Abril de 2010, siendo las 8:30: a.m., comparece por ante este despacho la ciudadana SEMIRAMIS TURBAY DE LOPEZ Asistida por la Abg° MILAGROS JAIMES, titular de la cedula de la cedula de identidad N° 4.842.811 e inscrita en el inpreabogado N° 20.917. en su condición de representante legal de la empresa Oferente, cualidad que se evidencia en autos. Igualmente comparece el ciudadano: ROGER JOSE PEREZ HIGUERA, titular de la Cédula de Identidad No V-8.800.499; asistido por Abg° ELVIA MARINA CEDEÑO NAMIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 9.519.268 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.890. quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y el oferido se da por notificada en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes y vista la Oferta Real de Pago, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Jueza procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la parte oferida y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a la Parte Oferida la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.155.000,00) que comprenden tanto las indemnizaciones por la enfermedad ocupacional sufrida mas todos los concepto de prestaciones sociales a oferido, y que fueron suficientemente explicados en el escrito de oferta real de pago. SEGUNDA: En este estado interviene la Parte Oferida debidamente asistida por el Abogado identificado al inicio del acta y expone: “De conformidad con le ordinal 4º del artículo 821 del Código de Procedimiento Civil acepto y recibo la oferta que se me hace en este acto, por estar conforme con todos y cada uno de los términos en que fue elaborada, calculada y redactada la liquidación de los beneficios que se me ofrecen tanto por la liquidación de prestaciones sociales, como por que respecta a la enfermedad ocupacional sufrida, pues considero que en ella están incluidos y calculados todos los derechos y beneficios laborales que me corresponden, no adeudándoseme nada por concepto de horas extras diurnas y nocturnas y por concepto de disponibilidad permanente a LA EMPRESA, laboradas en vigencia de la relación de trabajo; por concepto días domingos, de descanso compensatorio y feriados calculado con el recargo establecido en el artículo 154 de la LOT y el Acuerdo Colectivo que regia la relación que me unió con el oferente; por concepto de diferencia en el salario base de cálculo de las vacaciones y bono vacacional, habida cuenta que en el cálculo de la liquidación se tomó en cuenta la incidencia del salario causado por las horas extras, días feriados y domingos laborados, y la disponibilidad permanente; por concepto de diferencias en utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, días domingos, días de descanso compensatorio y días feriados trabajados, todo ellas basados en la el Acuerdo Colectivo; por concepto de diferencias de prestaciones sociales, vacaciones disfrutadas, bono vacacional percibido, admite igualmente que en la oferta real de pago se calculo en la forma correcta el salario integral, así mismo reconozco, que nada se me adeuda por concepto de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo pues el contrato de trabajo entre las partes era a tiempo indeterminado el Oferido decidió unilateralmente terminarlo; toda vez que por acuerdo entre las partes nada me ha descontado el patrono oferente por concepto de tiempo omitido de preaviso, ni por concepto de salarios caídos, ni por la renuncia al fuero de inamovilidad laboral como delegado de prevención de trabajadores que fui, ni por la inamovilidad decretada por la Presidencia de la República; ni por concepto del beneficio de la Ley Programa de Alimentación en Cesta Tickets”. TERCERA: así mismo el OFERIDO reconoce y acepta que si bien es cierto que ha sufrido una enfermedad ocupacional, tal como se evidencia de la certificación emanada del INPSASEL, (que se agrega a esta transacción como parte de este juicio) cualquier daño moral, lucro cesante, daño emergente y daños materiales, que pudo haber sufrido se encuentra satisfecho con el pago de la cantidad ofertada, aceptada y recibida en este acto, ya que con tal monto, han sido cubiertas las indemnizaciones que pudieran generarse a mi favor por responsabilidad objetiva y subjetiva establecidas en la 130 ordinal 4to, de la LOPCYMAT, 1193,1185, 1195 y 1196 del código civil y por las indemnizaciones contenidas en los artículos 571 al 577 de la , ley orgánica del trabajo, toda vez que el oferido se encuentra inscrito en el IVSS. vista la aceptación de la oferta, y a los fines de evitar que el presente procedimiento se transforme en contencioso, las partes presentes convienen en poner fin a la relación que los unió a través del presente procedimiento, y la finalidad de evitar un eventual litigio futuro por los conceptos reclamados y para dar por terminada cualquier reclamación extrajudicial, judicial, administrativa y/o de cualquier otra naturaleza, que haya intentado y/o pueda intentar LA PARTE OFERIDA en contra de LA EMPRESA OFERENTE, ofrece en este acto la cantidad adicional de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.155.000,00) CUARTA: En este estado interviene la Parte Oferida debidamente asistida por el Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad inicialmente ofrecida de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.155.000,00) por los conceptos señalados en los Particulares de la presente Acta. QUINTA: Visto lo expresado por la Parte Oferida y la aceptación de las cantidades aquí ofrecidas, el Representante Judicial de la parte Patronal, paga la misma en este acto mediante 1 Cheque, signados con los Nº 5-9213862845 girados contra la cuenta corriente No. 01020330980008510835 del Banco de Venezuela Agencia Acarigua, por las cantidades de Bs. Bs.155.000, 00, emitidos a nombre de la Parte Oferida, quien declara que los recibe conforme en este mismo acto. SEXTA: Solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta.
Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por último, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS COMPARECIENTES,
POR LA EMPRESA OFERENTE, LA ABOGADA ASISTENTE DE LA EMPRESA OFERENTE,
EL TRABAJADOR OFERIDO, SU ABOGADO ASISTENTE,
|