REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, seis de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: PP21-L-2008-000509
PARTE DEMANDANTE: JUAN ESTANILAO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.414.829
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. ENDER ADEMAR MASCAREÑO CHACON, titular de la cédula de identidad Nro: 14.677.154 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 113.277.
PARTE DEMANDADA: OBRAS CIVILES EMGE DE ESDRAS inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nro 132, Tomo 42-B, en fecha 20 de septiembre del 2.005.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SETENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


AUTO DECRETANDO LA PERENCION DE LA INSTANCIA


Visto que ha transcurrido más de un (01) año sin que alguna de las partes intervinientes en la presente causa, haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REGISTRESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Marlene Rodríguez


En esta misma fecha se publico siendo las 11:43 m. Conste.
La Scria,