REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 06 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000518.
PARTE ACTORA: REINALDO ANTONIO ROJAS JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.840.898.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada: LINNY MARIA SANCHEZ MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.414.949 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.184.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SANTA ROSALIA DEL ESTADO PORTUGUESA..
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: NERSA ADELA ORTIZ VARGAS y JORGE ERNESTO MANJAKA OSTA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.076.247 y 9.564.263, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 25.730 y 46.710., respectivamente. Cualidad que se evidencia según Poder Autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Turen, estado Portuguesa bajo en N° 46, Tomo 24, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
SINDICO PROCUADOR DEL MUNICIPIO SANTA ROSALIA: Abogada ZULEYDY CORDOBA, titular de la cédula de identidad N° 15070653 e inscrita en el Inpreabogado con el N°. 138.407.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR

En el día hábil de hoy, 06 de Abril de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, cualidad que se evidencia de Poder consignado a los autos. Acto seguido, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora, REINALDO ANTONIO ROJAS JIMENEZ, ni por si, ni por apoderado judicial alguno; en virtud de la incomparecencia del Actor al presente acto, ésta Juzgadora considera desistido el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba más de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil diez, a 199 años de la Independencia y151 de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,



ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° MARLENE RODRIGUEZ,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,








En esta misma fecha fue publicada la sentencia, siendo las 10:25 a.m. Conste.