REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, seis de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: PP21-L-2010-000092
PARTE ACTORA: NATAEL ROJAS YEPEZ y ANGEL ALBERTO BARRIOS ESCALONA, titulares de la cedula de identidad N° 12.510.704 y 17.364.499, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE LORENZO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad 7.542.083 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.676.
PARTE DEMANDADA: MARIVAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha: 17-07-1995, bajo el N°. 64, tomo 98-A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO

Visto el desistimiento del procedimiento, mediante diligencia presentada el día 25 de marzo de 2010, inserta al folio 19, por los ciudadanos: NATAEL ROJAS YEPEZ y ANGEL ALBERTO BARRIOS ESCALONA, asistido por el Abogado: JOSE LORENZO JIMENEZ, ya identificados, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, dándole carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se Establece. Es todo.
La Jueza, La Secretaria,

Abg. Lisbeys Rojas Molina Abg. Marlene Rodríguez


En esta misma fecha fue publicada la decisión. Conste. La Secretaria.