PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintinueve de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: PP01-L-2008-000297

PARTE DEMANDANTE: Benito Terán Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.054.089, todos de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Carlos Gudiño Salazar, Nelson Marín Pérez y Arturo Garrido, inscritos en el Inpreabogado con los números 130.283, 20.745 y 94.952.
PARTE DEMANDADA: María Francisca Domínguez de Marín y Jesús María Marín Domínguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.262.328 y 3.103.937.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Yumary Hurtado y Andrés Coromoto Jiménez Garcia, debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números 62.849 y 63.268.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy 29 de abril de 2010, estando la presente causa en encontrándose la presente causa en estado de Ejecución, comparecen voluntariamente por una parte el abogado Nelson Marín Pérez, apoderado judicial del demandante, ciudadano Benito Terán Rivas; y por la otra el abogado Andrés Coromoto Jiménez García, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos María Francisca Domínguez de Marín y Jesús María Marín Domínguez, quienes manifiestan su voluntad de celebrar acto de auto composición voluntaria en el marco del cumplimiento de la sentencia recaída en la presente causa a tenor de las cláusulas siguientes:
Primero: La parte demandada a los fines de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2009, emanada de éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual condenó a la parte demandada a pagar al demandante, la suma de TREINTA Y NUEVE MIL SEICIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 39.643,52), mas los intereses de mora y la corrección monetaria que sumados al monto señalado son SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 63.399,63), tal y como consta en auto de fecha 29 de enero de 2010, conviene en pagar la suma de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 63.000,00), siendo aceptado por la parte demandante, conviniendo ambos en dar por terminado el presente procedimiento, por la cantidad señalada, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, aplicado por mandato del articulo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto, acepta el demandante recibir y la demandada pagara través del presente acuerdo, todo lo cual, además de ser un derecho de las partes, propicia la resolución del asunto a través de los medios alternos de resolución de conflictos, mecanismo constitucionalmente permitido tal y como lo dispone el artículo 258 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela.
Segundo: El apoderado de la demandada, en nombre y representación de ésta, manifiesta su voluntad de pagar al demandante, ciudadano Benito Terán Rivas, la suma de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 63.000,00), pago que ofrece realizar de la forma siguiente: un primer pago que ya fue anticipado en el mes de marzo del presente año, fecha anterior a este acuerdo, por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00; un segundo pago de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), el día hoy, el cual realiza en este acto en dinero efectivo, y es recibido por el apoderado judicial del demandante, abogado Nelson Marín, en nombre de este, debidamente autorizado para ello, tal y como consta del poder que riela a los autos; y un tercer y último pago de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33.000,00), en un plazo no mayor de noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha del presente acuerdo, propuesta esta, que es aceptada en este acto íntegramente por el apoderado judicial del demandante en nombre de este, quien está debidamente autorizado para ello, tal y como se evidencia del poder que riela al folio veintiuno (21) de la primera pieza del expediente.
Tercero: Ha quedado enterada en este acto la demandada, a través de su apoderado judicial, que deberá cumplir con las obligaciones contraídas en el presente acuerdo, en el plazo establecido, por cuanto de producirse el incumplimiento, se procederá con la ejecución, previo calculo de la indexación e intereses de mora procedente.
Cuarto: Como consecuencia del presente acuerdo, las partes convienen expresamente en que no tienen nada mas que reclamarse con motivo de la presente causa, incluidos costos, costas y honorarios profesionales.

En virtud del acuerdo a que han llegado las partes éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, advirtiendo a la parte demandada que ante el incumplimiento del acuerdo celebrado este Juzgado proseguirá con la ejecución de la sentencia.

Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, las cuales se acuerdan en este acto ordenando su expedición por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Leída la presente acta conforme firman.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial de la Demandante,

Abg. Nelson Marín Pérez

Apoderado Judicial la Demandada,

Abg. Andrés Coromoto Jiménez García

La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona