PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, cinco de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: PP01-L-2009-000272

PARTE DEMANDANTE: Whitman José Hernández Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.250.366, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Miguel Armando Hernández Aguilera, Erslandy J. Duran A. y Raul J. Pernalete N., debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números 65.695, 134.163 y 134.048.
PARTE DEMANDADA: Agropecuaria El Jameo, C. A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 08, Tomo 8-B, de fecha 28 de mayo de 2007; y Bernardo Pérez Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº E-169.070.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Bernardo Pérez Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº E-169.070.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Poelis Rodríguez, Zoraida Herrera y Rances Ricardo Gómez Salazar, debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números 74.317, 108.324 y 91.010.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, 05 de abril de 2010, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por una parte los abogados Miguel Armando Hernández Aguilera y Erslandy J. Duran A. apoderados judiciales del demandante, ciudadano Whitman José Hernández Gil; y por la otra la abogada Poelis Rodríguez, apoderada judicial de la demandada Agropecuaria El Jameo, C. A., y del ciudadano Bernardo Pérez Pérez; representaciones que constan en los poderes que rielan a los autos; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Acto seguido, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que se procedió a verificar si los apoderados judiciales de las partes, se encuentran facultados para ello, constatando que puede transigir y convenir, tal y como se evidencia de los poderes que rielan a los autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Las partes convienen y así lo hacen constar expresamente, que la relación que vinculó al demandante con la demandada, no fue de naturaleza laboral, sino de índole netamente mercantil, siendo que solo adeuda el hoy demandado, al actor lo correspondiente a unos fletes producto del transporte de mercancías, por lo cual y solo a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, sin que el mismo tenga que seguir las fases subsiguientes, acuerdan el pago de una suma de dinero, como monto transaccional, cantidad que fijan de mutuo acuerdo en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), la cual paga la demandada en este acto, a través de cheque del Banco Mercantil, girado a favor del actor, ciudadano Witman José Hernández Gil, signado 56138040, del cual se deja copia en autos, solo a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, así mismo en virtud de lo expuesto y por cuanto no existe relación alguna de naturaleza laboral entre las partes, el actor desiste expresamente en este acto de la acción y del procedimiento que intentara contra la sociedad mercantil Agropecuaria El Jameo, C. A., y contra el ciudadano Bernardo Pérez Pérez, siendo que igualmente conviene en suscribir la presente transacción con el fin de dar por terminado el presente procedimiento, sin agotar todas y cada una de sus fases; así mismo, en virtud de que el demandante tiene en su poder un vehículo propiedad del demandado, de las siguientes características: Placas XSH-793, Clase: Rustico, Tipo: Coupe, Color: Rubino, Uso: Particular, Marca: Lada-Niva, Año: 1990, Serial de Carrocería: XTA212100M0876705, el mismo, como parte de este acuerdo, será objeto del correspondiente traspaso de propiedad, también forman parte de este acuerdo el traspaso de propiedad del demandado al demandante, de dos (02) contenedores para cargar caña, los cuales se encuentran igualmente en poder del actor. Finalmente, como parte de este acuerdo, el demandante queda comprometido a desistir de la denuncia y del procedimiento llevado ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, contenida en la causa signada H-890.239 de fecha 21 de abril de 2008, seguida en contra del ciudadano Bernardo Pérez Pérez.
Se hace constar que los apoderados judiciales del demandante, reciben en este acto, a su entera satisfacción, el instrumento cambiario arriba descrito, el cual contiene la suma convenida.
Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declaran que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando el demandante, que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto, dando así por terminado este procedimiento.
En consecuencia, examinados los términos en que ha sido expresado el acuerdo y siendo que actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y, que la transacción está debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación y derechos comprendidos, por cuanto los acuerdos en ella contenidos, tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias, reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente.
Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
Las partes solicitan copia certificada de la presenta acta, lo cual se acuerda en este acto, ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:


Apoderados Judiciales de la Parte Demandante,


Abg. Erslandy J. Duran A.


Abg. Miguel Armando Hernández Aguilera


Apoderada Judicial de la Parte Demandada,

Abg. Poelis Rodríguez

La Secretaria,


Abg. Cirley Viera