PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, seis de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000202

QUIEN CONSIGNA: Concretera Los Llanos C.A., Sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 03 de abril de 1991, anotado bajo el Nº 6783, Tomo 54.
APODERADO JUDICIAL DE QUIEN CONSIGNA: José Villanueva Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 22.256.
BENEFICIARIO: José Gregorio Peñuela, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.204.438.
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: Andrés Coromoto Jiménez García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.268.

Hoy, 06 de abril de 2010, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por una parte, el abogado José Villanueva Urdaneta, apoderado judicial de quien consigna, sociedad mercantil Concretera Los Llanos C.A.; y por la otra el beneficiario, ciudadano, José Gregorio Peñuela, debidamente asistido por el abogado Andrés Coromoto Jiménez García, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto sigue:

Quienes suscriben, JOSE GREGORIO PEÑUELA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V- 14.204.438, domiciliado en la población de Quebrada de La Virgen, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, asistido en este acto por el Abogado ANDRES COROMOTO JIMENEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V- 12.008.624, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.268 y también de este domicilio, quien en lo sucesivo y a los efectos de este escrito se denominará “EL EXTRABAJADOR”, por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil denominada “CONCRETERA LOS LLANOS, C.A.”, compañía debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil que anteriormente era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en esta ciudad de Guanare bajo el Nº 6.783, Tomo Nº 54, en fecha 3 de abril de 1.991; representada en este acto por el Abogado JOSÉ VILLANUEVA URDANETA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-4.241.267, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.256 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial, lo cual consta de Instrumento poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 29 de octubre de 2.003, bajo el Nº 17, Tomo 08, de los Libros de Poderes llevados por ante esa Notaría, quien en lo adelante y a los efectos de este escrito se denominará “LA EX EMPLEADORA” y ambos en conjunto a su vez (“EL EX TRABAJADOR” y “LA EX EMPLEADORA”) se denominarán “LAS PARTES”, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: “LAS PARTES” reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que “LAS PARTES” de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas. SEGUNDA: “EL EX TRABAJADOR” declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento, conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con “LA EX EMPLEADORA”. TERCERA: “LAS PARTES” reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día veintisiete de julio de mil novecientos ochenta y ocho (27/07/1.998) hasta el día diecisiete de marzo de dos mil diez (17/03/2010) cuando las partes decidieron darle término a la relación de trabajo que los vinculaba, acordando “LA EX EMPLEADORA”, la cancelación de las indemnizaciones correspondientes, por concepto del pago sustitutivo contemplado en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Luego de ello, “LAS PARTES” llegaron a un acuerdo extrajudicial que se resume así: 1) El acuerdo del término de la relación de trabajo; 2) El pago de las prestaciones sociales correspondientes al ex trabajador desde la fecha 27 de julio de 1.998 hasta el día 17 de marzo de 2010; 3) El pago de la indemnización contemplada en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En el desempeño de su trabajo “EL EX TRABAJADOR” ejerció el cargo de VIGILANTE en cuyo ejercicio se encargaba de realizar todas las actividades inherentes al cargo, en un horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.; y los días viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.; habiendo devengado “EL EX TRABAJADOR”, como último salario básico, la cantidad de UN MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES(Bs.1.056,00) mensuales, a razón de TREINTA Y CINCO BOLIVARESCON VEINTE CENTIMOS (Bs.35,20) diarios; y un salario integral de DOS MIL TREINTA Y SEIS BOLVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2.036,10) mensuales, a razón de SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 67,87) diarios. CUARTA: “LAS PARTES” expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, a saber, once (11) año, siete (7) meses y veinte (20) días, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual, días de descanso y días feriados y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable. QUINTA: “EL EX TRABAJADOR” reconoce haber solicitado en días pasados a “EL EX EMPLEADOR” el pago de sus Prestaciones Sociales, por lo cual, EL EX EMPLEADOR procedió a verificar con su persona el cálculo correspondiente y acordándose el pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.25.250,00) en virtud de que esa fue la cantidad que arrojó su cálculo, el cual se reproduce a continuación:
CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES:
ANTIGÜEDAD: Art. 108 L.O.T.
Desde el27/07/1.998 hasta el 17/03/2010 = Bs.1.056,00 básico mensual, Bs. 35,20 básico diario; Bs. 2.036,10 integral mensual, Bs.67,87 diario integral.
Tiempo transcurrido: 11 Años, 7 meses y 20 días:
700,50 días = Bs. 16.100,17
ANTIGÜEDAD: Art. 108. Parag. 1ro, inciso “C”. L.O.T.
20 días x Bs. 67,87 = Bs. 1.357,39
FIDEICOMISO DE PRESTACIONES SOCIALES AL 28/02/2010: Art 108 L.O.T.
Bs. 653,54
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Art 125 L.O.T.
Antigüedad: 150 días x Bs.67, 87 = Bs.10.180, 42
Preaviso: 90 días x Bs.67, 87 = Bs.6.108,25
DEDUCCIONES:
Anticipo de Prestaciones Sociales: Bs. 9.149,77
GRAN TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES: Bs.25.250,00.
El pago de las cantidades antes señaladas, se realiza en este acto mediante la entrega en manos de “EL EX TRABAJADOR” de Un (1) Cheque del MERCANTIL, Banco Universal, Agencia Guanare, signado con el Nº 12590121, girado contra la Cuenta Corriente N° 0105 0059 11 1059231417; por la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.25.250,00), correspondiente al monto de las Prestaciones Sociales; siendo beneficiario “EL EX TRABAJADOR”, ciudadano JOSE GREGORIO PEÑUELA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V- 14.204.438, domiciliado en la población de Quebrada de La Virgen, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, quien los recibe a cabal y completa satisfacción, por lo que “LAS PARTES”, una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan al ciudadano Juez, a fin de poner fin a un Procedimiento de Notificación de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturara en este Tribunal a solicitud de “LA EX EMPLEADORA”, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando “EL EX TRABAJADOR” que nada más tiene que reclamar a “LA EX EMPLEADORA” a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a “EL EX TRABAJADOR” con ocasión de su prestación de servicios para “LA EX EMPLEADORA”.
SÉPTIMA: “LAS PARTES” declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
OCTAVA: “LAS PARTES” declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por “EL EX TRABAJADOR” y “LA EX EMPLEADORA” a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
NOVENA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de “EL EX TRABAJADOR” originados con ocasión de la prestación de sus servicios para “LA EX EMPLEADORA”. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados. DÉCIMA: “LAS PARTES” declaran que convienen en que se le dé a la presente TRANSACCIÓN el valor de la Cosa Juzgada, asimismo, solicitan muy respetuosamente a la ciudadana Juez del Trabajo se sirva Homologar la presente de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; y que se sirva ordenar el que nos sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente TRANSACCIÓN.

Visto lo manifestado por las partes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por éstas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente.
Finalmente, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar.


Beneficiario,


José Gregorio Peñuela,

Abogado Asistente del Beneficiario,


Abg. Andrés Coromoto Jiménez García


Apoderado Judicial de quien Consigna,


Abg. José Villanueva Urdaneta
La Secretaria,


Abg. Cirley Viera