PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, siete de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: PP01-L-2009-000209

PARTE DEMANDANTE: Ernesto Ramón Piñero López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.260.388, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Carlos Cedeño Azocar, Norelys Aguin, Luis Clavijo Y Oscar Chavez Rivera, inscritos en el Inpreabogado con los números 56.364, 77.874, 142.512 y 142.582.
PARTE DEMANDADA: Mariexi del Carmen Rosales Pimentel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.307.621, de este domicilio.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy 07 de abril de 2010, siendo el día fijado para el traslado de este Tribunal con el fin de proceder al embargo ejecutivo en la presente causa, comparecen voluntariamente por una parte el demandante, ciudadano Ernesto Ramón Piñero López, y su apoderado judicial, abogado Luis Clavijo; y por la otra el abogado Freddy Vargas, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el Nº 101.541, quien asume la representación de la codemandada Mariexi del Carmen Rosales Pimentel, quienes manifiestan su voluntad de celebrar acto de auto composición voluntaria en el marco del cumplimiento de la sentencia, a tenor de las cláusulas siguientes:
Primero: La parte demandada a los fines de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 21 de octubre de 2009, emanada de éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción

Judicial del estado Portuguesa, la cual condenó la suma de VEINTINUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 29.049,91), incluidos los interese de mora, indexación de la moneda y lo correspondiente a la actualización de la Cláusula 46 de la Convención Colectiva, tal y como consta en auto de fecha 09 de marzo de 2010, que riela a los folios 112 al 116; siendo convenido por las partes, dar por terminado el presente procedimiento, pagando la indicada suma; cantidad esta que a los fines de dar por terminado el presente proceso y en virtud de lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, aplicado por mandato del articulo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acepta el demandante recibir y la demandada pagara través del presente acuerdo.
Segundo: El abogado representante de la demandada, manifiesta su voluntad de pagar la suma de VEINTINUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 29.049,91); a través de cheque del Banco Banvalor, signado 01702468, girado a favor del demandante, ciudadano Ernesto Ramón Piñero López, propuesta esta, que es aceptada íntegramente por el demandante en este acto, quien recibe el instrumento cambiario que contiene el pago, a su entera satisfacción, manifestando que con la firma del presente acuerdo, la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la sentencia recaída en la presente causa, dando así por terminado este procedimiento. En relación a las costas condenadas, las partes convienen en sujetarse a lo establecido en la normativa legal.
En virtud del acuerdo de las partes éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo. Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, las cuales se acuerdan en este acto ordenando su expedición por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Leída la presente acta conforma firma.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:
Demandante,

Ernesto Ramón Piñero López

Apoderado Judicial de la Demandante,

Abg. Luís Clavijo

Por la Demandada,

Abg. Freddy Vargas

La Secretaria,

Abg. Cirley Viera