JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 26 de Abril del Año 2.010
199° y 150°

SOLICITUD Nº 64-2010

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: ANA JOSEFINA AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.536.884, con domicilio en el Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los Ciudadanos: JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 3.211.688, y el ciudadano: CECILIO ANTONIO PINTO AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.326.723, se constata que la Ciudadana: ANA JOSEFINA AULAR, construyó sobre un lote de terreno propiedad municipal de los ejidos del Municipio San Rafael de Onoto, del Estado Portuguesa, Ubicado en la Avenida 03 Bolívar, sector Tejerías, casa sin número, perteneciente a la Alcaldía del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, el cual cuenta con un área de aproximadamente, UN MIL TRECIENTOS UNO CON CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.301,48 Mts), ubicado en la Avenida 03 Bolívar, sector Tejerías, casa sin número del municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera; NORTE: casa y solar de José Sánchez, SUR: Casa y Solar de Carlos Lugo; ESTE: Avenida 03 Bolívar, que es su frente, y OESTE: caño de desagüe; Ha fomentado unas bienhechurias consistentes en una vivienda unifamiliar, compuesta por dos (02) habitaciones, Un (01) Baño, Un (01) Comedor, Una (01) cocina, Un (01) Lavadero, con techo de acerolit, paredes de bloques de cemento, puertas y ventanas de hierro y pisos de cemento, totalmente cercada de bloques de cemento y rejas de hierro; invirtiendo en la construcción, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,oo), equivalente a 769,23 UT.