EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
199° y 151°
EXPEDIENTE NRO. 821/2009.

SOLICITANTE:

VICENTA SEGURA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.226.925 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ENMANUEL ISAIAS DESPUJOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.985 y de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.



En fecha: 20 de octubre de 2.009, se recibió escrito suscrito por la ciudadana: VICENTA SEGURA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.226.925 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ENMANUEL ISAIAS DESPUJOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.985 y de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.362.380.donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, acompañado de las respectivas pruebas constante de ochenta y dos (82) folios útiles.
En fecha: 21 de octubre de 2009, se le da entrada a la presente demanda en los libros respectivos, quedando anotada bajo el Nro. 821/2009 (folio 84).
En fecha 23 de octubre de 2009, se admite la solicitud de Rectificación de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana VICENTA SEGURA VASQUEZ, ordenándose la publicación de un edicto y la notificación de la Representación Fiscal (folios 85 al 89).
En fecha 26 de octubre de 2009 cursa diligencia de la ciudadana VICENTA SEGURA VASQUEZ, donde manifiesta haber recibido el Edicto para su respectiva publicación (folio 90).
En fecha 02 de noviembre de 2009, mediante diligencia la ciudadana VICENTA SEGURA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.226.925, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ENMANUEL ISAIAS DESPUJOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.985 y de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.362.380, consignan la publicación del edicto (folios 91 al 92).
En fecha 16 de noviembre de 2009, se dicta auto dejándose constancia de la no comparecencia de los llamados en el edicto, se apertura el lapso probatorio y se ordena la citación del la Representación Fiscal (folios 93 al 96).
En fecha 19 de noviembre de 2009 el Alguacil del Tribunal consigna la Boleta de notificación del representante del Ministerio Público debidamente firmada (folios 97 al 98).
En fecha 07 de enero de 2010, se recibe comisión librada para la práctica de la citación del representante del Ministerio Público debidamente cumplida (folios 99 al 105).
En fecha 20 de enero de 2010, se dicta auto donde se ordena la evacuación de la prueba instrumental consistente del Acta de Inserción de la Partida de Nacimientos de la ciudadana Vicenta Segura Vásquez, que se encuentra en los Libros llevados por el Registro Principal, acordándose librar oficio al Registro Principal del Estado Portuguesa, solicitando la remisión de la referida Acta (folios 108 al 109).
En fecha 04 de marzo de 2010, se dicta auto ratificando el oficio mediante el cual se solicitó el Acta de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana Vicenta Segura, llevada en los Libros que reposan en el Registro Principal (folios 110 al 111).
En fecha 22 de marzo de 2010, se recibe la prueba instrumental solicitada al Registro Principal, correspondiente al Acta de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana Vicenta Segura, llevada en los Libros que reposan en la referida oficina (folios 112 al 114).
Se da inicio al presente procedimiento con la solicitud de RECTIFICACIÓN DE INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: VICENTA SEGURA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.226.925 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ENMANUEL ISAIAS DESPUJOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.985 y de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.362.380. Alega que según Acta de Inserción de la de Partida de Nacimiento, inserta por ante la Casa de la Ciudadanía del Municipio Esteller del estado Portuguesa, bajo el Nº 02, de fecha 29 de marzo de 1.993, nació en el Caserío “La Montaña”, jurisdicción del Municipio Esteller del estado Portuguesa, en fecha 29 de septiembre de 1.941, siendo sus padres los ciudadanos NARCISO SEGURA y MARIA DE LA PAZ VASQUEZ DE SEGURA, asimismo, alega que el caso es que la generalidad la conoce como VICENTA, nombre con el cual ha firmado todos sus actos civiles tal como señala en copia certificada de documentos anexos. Que como quiera que en el Acta de Inserción de la de Partida de Nacimiento aparece su nombre como MARIA VICENTA y que tal documento le será exigido para poder realizar algunas negociaciones jurídicas y existen diferencia entre su verdadero nombre con el cual figura y el que aparece en dicha en su Partida de Nacimiento, es por lo que solicitó la rectificación de su Acta de Inserción de Partida de Nacimiento, tanto la expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller Estado Portuguesa; así como, la expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa, y se ordene la rectificación de dicha partida en el sentido de que su verdadero nombre sea VICENTA y no MARIA VICENTA como erradamente figura en dicha partida; todo esto de conformidad con los artículo 768 y 769 del Código Civil Vigente en concordancia con los artículos 773 y 774del Código de Procedimiento Civil Vigente y previas formalidades de ley.
Esta juzgadora para decidir procede a analizar y a valorar las pruebas cursantes en autos:
1.-Copia Certificada de Acta de Inserción signada con el Nro. 02 de la ciudadana MARIA VICENTA SEGURA VASQUEZ, de fecha 29 de marzo de 1.993, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa marcada con la letra “A”. Esta instrumental que se acompañó a la solicitud cursante al folio 11 del presente expediente; por cuanto se encuentra expedida por el funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con lo dispuesto el artículo 1.384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba; en la cual se evidencia lo alegado por la solicitante, de que se hizo constar en la misma, que su nombre es MARIA VICENTA, cuando según lo aducido por la solicitante es VICENTA. ASÍ SE DECIDE.
2.-Copia certificada del Título de propiedad de Vehículos Automotores Nro. AJF75U11685-2-1, emitido por el Instituto Nacional del Transito y Transporte Terrestre en fecha 14 de septiembre de 1990, en las cuales aparece el nombre de la propietaria: VICENTA SEGURA VASQUEZ, (folio12) el cual se considera un documento administrativo por ser este emanado de la autoridad competente para expedirlo, lo que hace que “este dotado de una presunción de legitimidad” que al no ser desvirtuado, hace plena prueba, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio; observándose en el mismo que aparece el nombre con el cual aduce la solicitante haber realizado todos los actos civiles a que hace referencia su solicitud y no como aparece en su Acta de Inserción de Partida de Nacimiento; es decir, MARIA VICENTA SEGURA VASQUEZ. ASI SE DECIDE.
3.-Copia certificada del Título de propiedad de Vehículos Automotores signada con el Nro.8XA11UJ8019015831-1-1, emitido por el Instituto Nacional del Transito y Transporte Terrestre en fecha 08 de Marzo de 2001, en la cual aparece el nombre de la propietaria: VICENTA SEGURA VASQUEZ, (folio 13) el cual se considera un documento administrativo por ser este emanado de la autoridad competente para expedirlo, lo que hace que “este dotado de una presunción de legitimidad” que al no ser desvirtuado, hace plena prueba, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio; observándose en el mismo que aparece el nombre con el cual aduce la solicitante haber realizado todos los actos civiles a que hace referencia su solicitud y no como aparece en su Acta de Inserción de Partida de Nacimiento; es decir, MARIA VICENTA SEGURA VASQUEZ. ASI SE DECIDE.
4.-Copia certificada del Título de propiedad de Vehículos Automotores signada con el Nro. JTEZU14R338002014-1-1, emitido por el Instituto Nacional del Transito y Transporte Terrestre en fecha 18 de enero de 2006, en la cual aparece el nombre de la propietaria: VICENTA SEGURA VASQUEZ (folio 14), el cual se considera un documento administrativo por ser este emanado de la autoridad competente para expedirlo, lo que hace que “este dotado de una presunción de legitimidad” que al no ser desvirtuado, hace plena prueba, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio; observándose en el mismo que aparece el nombre con el cual aduce la solicitante haber realizado todos los actos civiles a que hace referencia su solicitud y no como aparece en su Acta de Inserción de Partida de Nacimiento; es decir, MARIA VICENTA SEGURA VASQUEZ. ASI SE DECIDE.
5.-Copia certificada del Título de propiedad de Vehículos Automotores signada con el Nro. 9FH33UNG848004695-1-1, emitido por el Instituto Nacional del Transito y Transporte Terrestre en fecha 19 de enero de 2006, en la cual aparece el nombre de la propietaria: VICENTA SEGURA VASQUEZ (folio 15), el cual se considera un documento administrativo por ser este emanado de la autoridad competente para expedirlo, lo que hace que “este dotado de una presunción de legitimidad” que al no ser desvirtuado, hace plena prueba, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio; observándose en el mismo que aparece el nombre con el cual aduce la solicitante haber realizado todos los actos civiles a que hace referencia su solicitud y no como aparece en su Acta de Inserción de Partida de Nacimiento; es decir, MARIA VICENTA SEGURA VASQUEZ. ASI SE DECIDE.
6.-Copia certificada del Título de propiedad de Vehículos Automotores signada con el Nro. 8ZCEC14T46V308093-1-1, emitido por el Instituto Nacional del Transito y Transporte Terrestre de fecha 25 de enero de 2007, en las cuales aparece el nombre de la propietaria: VICENTA SEGURA VASQUEZ, (folio 16) el cual se considera un documento administrativo por ser este emanado de la autoridad competente para expedirlo, lo que hace que “este dotado de una presunción de legitimidad” que al no ser desvirtuado, hace plena prueba, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio; observándose en el mismo que aparece el nombre con el cual aduce la solicitante haber realizado todos los actos civiles a que hace referencia su solicitud y no como aparece en su Acta de Inserción de Partida de Nacimiento; es decir, MARIA VICENTA SEGURA VASQUEZ. ASI SE DECIDE.
7.-Copia certificada del Título de propiedad de Vehículos Automotores signada con el Nro. 1FTRF04568KE23578-1-1, emitido por el Instituto Nacional del Transito y Transporte Terrestre de fecha 07 de Enero de 2009, en la cual aparece el nombre de la propietaria: VICENTA SEGURA VASQUEZ (folio 17) el cual se considera un documento administrativo por ser este emanado de la autoridad competente para expedirlo, lo que hace que “este dotado de una presunción de legitimidad” que al no ser desvirtuado, hace plena prueba, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio; observándose en el mismo que aparece el nombre con el cual aduce la solicitante haber realizado todos los actos civiles a que hace referencia su solicitud y no como aparece en su Acta de Inserción de Partida de Nacimiento; es decir, MARIA VICENTA SEGURA VASQUEZ. ASI SE DECIDE.
8.- Copia certificada del Certificado de Origen de vehiculo Nro. 1553504-1, emitido por la empresa FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A.; de fecha 29 de Agosto de 2009, correspondiente al vehículo a que se hace referencia en el numeral anterior en la cual aparece el nombre de la propietaria: MARIA VICENTA SEGURA VASQUEZ; (folio 18) firmado por la demandante; al cual se le otorga valor de conformidad con lo establecido en el artículo 1368 del Código Civil; en el cual se evidencia que el nombre de la solicitante aparece como MARIA VICENTA SEGURA VASQUEZ tal como aparece en su Acta de Inserción de Partida de Nacimiento; y no como VICENTA SEGURA VASQUEZ, nombre el cual aduce la solicitante ser el utilizado en todos los actos civiles a que hace referencia su solicitud. ASI SE DECIDE.
9.- Copia certificada de la factura emitida por la empresa SUPERMOTORES ARVELO, C.A. (SUMARCA); de fecha 23 de Octubre de 2008, (folio 19), la cual adminiculada a la instrumental que riela al folio 17, observa el tribunal que se trata del mismo vehículo, por lo cual se le otorga valor probatorio; evidenciándose en dicha instrumental que el nombre de la propietaria aparece como MARIA VICENTA SEGURA VASQUEZ, tal como aparece en su inserción de partida de nacimiento; y no como VICENTA SEGURA VASQUEZ, encontrándose este tipo de documento entre los actos civiles a que hace referencia su solicitud, lo que demuestra que también con el nombre de MARIA VICENTA SEGURA VASQUEZ también ha celebrado actos civiles. ASI SE DECIDE.
10.-Copia certificada de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, entre la empresa SUPERMOTORES ARVELO, C.A. (SUMARCA) y la ciudadana: MARIA VICENTA SEGURA VASQUEZ, de fecha 31 de Octubre de 2008, (folios 20 al 31), en cual se encuentra suscrito por la demandante, otorgándosele por ello pleno valor de conformidad con lo establecido en el artículo 1368 del Código Civil; evidenciándose en el mismo que aparece el nombre de la propietaria-demandante como MARIA VICENTA SEGURA VASQUEZ, tal como aparece en su Acta de Inserción de Partida de Nacimiento; y no como VICENTA SEGURA VASQUEZ, lo que demuestra que también ha celebrado actos civiles con el nombre de MARIA VICENTA SEGURA VASQUEZ. ASI SE DECIDE.
11.-Copias Certificadas de documento de compra terreno entre el ciudadano JOSÉ LUIS JESÚS DOS SANTOS y VICENTA SEGURA VASQUEZ, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en fecha 19 de octubre 1994, baja el nro. 03, folios 9 al 10, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre del año 1994, (folios 32 al 34) estando expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Civil; se aprecia como plena prueba; observándose en el mismo que aparece el nombre con el cual aduce la solicitante haber realizado todos los actos civiles a que hace referencia su solicitud y no como aparece en su Acta de Inserción de Partida de Nacimiento; es decir, MARIA VICENTA SEGURA VASQUEZ. ASI SE DECIDE.
12.- Copias Certificadas de documento de compra de un Inmueble entre el ciudadano JOSÉ RAMÓN BELLO GRATEROL y VICENTA SEGURA VASQUEZ, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en fecha 03 de septiembre 2001, bajo el nro. 22, folios 75 al 77, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre del año 2001 (folios 35 al 36), estando expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Civil; se aprecia como plena prueba; observándose en el mismo que aparece el nombre con el cual aduce la solicitante haber realizado todos los actos civiles a que hace referencia su solicitud y no como aparece en su Acta de Inserción de Partida de Nacimiento; es decir, MARIA VICENTA SEGURA VASQUEZ. ASI SE DECIDE.
13.- Copia Certificada de Carta Agraria a favor de VICENTA SEGURA VASQUEZ, emitida por el Instituto Nacional de Tierras según consta en Decreto Ejecutivo Nro. 2.292, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela bajo el Nro. 37.624 de fecha 26 de Mayo de 2003, (folio 37) el cual se considera un documento administrativo por ser este emanado de la autoridad competente para expedirlo, lo que hace que “este dotado de una presunción de legitimidad” que al no ser desvirtuado, hace plena prueba, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio; observándose en el mismo que aparece el nombre con el cual aduce la solicitante haber realizado todos los actos civiles a que hace referencia su solicitud y no como aparece en su Acta de Inserción de Partida de Nacimiento; es decir, MARIA VICENTA SEGURA VASQUEZ. ASI SE DECIDE.
14.- Copia certificada de la Factura Nº 7847 de fecha 03-05-88 emitida por la Distribuidora LANDINI a nombre de la ciudadana VICENTA SEGURA (folio 38) firmada por la prenombrada como aceptante de la misma, por lo cual se le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1368 del Código Civil; observándose en la misma que aparece el nombre con el cual aduce la solicitante haber realizado todos los actos civiles a que hace referencia su solicitud y no como aparece en su Acta de Inserción de Partida de Nacimiento; es decir, MARIA VICENTA SEGURA VASQUEZ. ASI SE DECIDE.
15.- Copia certificada de Documento de Venta con Reserva de Dominio, entre la empresa Asociación de Productores Rurales de Turen (ASOPRUAT) y la ciudadana: VICENTA SEGURA VASQUEZ, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en fecha 19 de noviembre 1997, bajo el Nro. 10, folios 29 al 31, Protocolo Tercero, Tomo I, Cuarto Trimestre del año 1997 (folios 39 al 40), estando expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Civil; se aprecia como plena prueba; observándose en el mismo que aparece el nombre con el cual aduce la solicitante haber realizado todos los actos civiles a que hace referencia su solicitud y no como aparece en su Acta de Inserción de Partida de Nacimiento; es decir, MARIA VICENTA SEGURA VASQUEZ. ASI SE DECIDE.
16.- Copia certificada de factura Nro. 41576, emitida por la empresa Sociedad Mercantil D.A.LAN, S.R.L. DISTRIBUIDORA AGRICOLA LANDINI; de fecha 27 de septiembre de 2005, a favor de SEGURA VICENTA (folio 41); la cual no se encuentra suscrita por la prenombrada ciudadana, lo que hace forzoso para el tribunal desestimar la presente prueba . ASI SE DECIDE.
17.- Copia certificada de Documento de Venta con Reserva de Dominio, entre la empresa Asociación de Productores Rurales de Turen (ASOPRUAT) y la ciudadana: VICENTA SEGURA VASQUEZ, presentado por ante el Juzgado del Distrito Turen del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30 de noviembre 1983, para darle fecha cierta quedando archivado bajo el Nº 156 del legajo respectivo (folios 42 al 44) estando expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes; de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba; observándose en el mismo que aparece el nombre con el cual aduce la solicitante haber realizado todos los actos civiles a que hace referencia su solicitud y no como aparece en su Acta de Inserción de Partida de Nacimiento; es decir, MARIA VICENTA SEGURA VASQUEZ. ASI SE DECIDE.
18.- Copia certificada de factura Nro. 10336, emitida por la empresa Sociedad Mercantil D.A. LAN, s.r.l. DISTRIBUIDORA AGRICOLA LANDINI; de fecha 26 de enero de 1994, a favor de SEGURA VICENTA; (folio 45) firmada por la prenombrada como aceptante de la misma, por lo cual se le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1368 del Código Civil; observándose en el mismo que aparece el nombre con el cual aduce la solicitante haber realizado todos los actos civiles a que hace referencia su solicitud y no como aparece en su Acta de Inserción de Partida de Nacimiento; es decir, MARIA VICENTA SEGURA VASQUEZ. ASI SE DECIDE.
19.- Copia certificada de Documento de Venta con Reserva de Dominio, entre la empresa Asociación de Productores Rurales de Turen (ASOPRUAT) y la ciudadana: VICENTA SEGURA VASQUEZ, presentado por ante el Juzgado del Distrito Turen del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28 de febrero 1994 para darle fecha cierta, quedando archivado bajo el Nº 013 del legajo respectivo (folios 46 al 48) estando expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes; de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba; observándose en el mismo que aparece el nombre con el cual aduce la solicitante haber realizado todos los actos civiles a que hace referencia su solicitud y no como aparece en su Acta de Inserción de Partida de Nacimiento; es decir, MARIA VICENTA SEGURA VASQUEZ. ASI SE DECIDE.
20.- Copia certificada de factura Nro. 10791, emitida por la empresa Sociedad Mercantil D.A. LAN, s.r.l. DISTRIBUIDORA AGRICOLA LANDINI; de fecha 26 de enero de 1994, a favor de SEGURA VICENTA; (folio 49) firmada por la prenombrada como aceptante de la misma, por lo cual se le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1368 del Código Civil; observándose en el mismo que aparece el nombre con el cual aduce la solicitante haber realizado todos los actos civiles a que hace referencia su solicitud y no como aparece en su Acta de Inserción de Partida de Nacimiento; es decir, MARIA VICENTA SEGURA VASQUEZ. ASI SE DECIDE.
21.- Copia certificada de Documento de Venta con Reserva de Dominio, entre la empresa Asociación de Productores Rurales de Turen (ASOPRUAT) y la ciudadana: VICENTA SEGURA VASQUEZ, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en fecha 07 de enero 1997, bajo el Nº 35, folios 102 al 108, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre del año 1997 (folios 50 al 54), estando expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Civil; se aprecia como plena prueba; observándose en el mismo que aparece el nombre con el cual aduce la solicitante haber realizado todos los actos civiles a que hace referencia su solicitud y no como aparece en su Acta de Inserción de Partida de Nacimiento; es decir, MARIA VICENTA SEGURA VASQUEZ. ASI SE DECIDE.
22.- Copias certificadas de documento emitido por el Banco Unión, Sucursal Barquisimeto y de hoja donde aparecen asentadas una planilla que refleja datos tales como: fecha, abono, saldo, fecha venc. y CE (folios 55 y 56) por cuanto no se encuentran firmado por la demandante, por lo cual no pueden ser considerado como documentos privados tal como lo prevé el artículo 1368 del Código Civil y visto que el primero que se identifica, aparece la firma de un tercero, ha debido ser ratificado mediante la prueba instrumental, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual se desestiman las presente instrumentales. ASÍ SE DECIDE.
23.- Copia certificada de Documento de Venta con Reserva de Dominio, entre la por la empresa Sociedad Mercantil D.A. LAN, S.R.L. DISTRIBUIDORA AGRICOLA LANDINI y la ciudadana: VICENTA SEGURA, presentado por ante el Juzgado del Distrito Turen del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de marzo 1981 para darle fecha cierta, quedando archivado bajo el número 061 del legajo respectivo (folios 57 al 59), estando expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes; de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba; observándose en el mismo que aparece el nombre con el cual aduce la solicitante haber realizado todos los actos civiles a que hace referencia su solicitud y no como aparece en su Acta de Inserción de Partida de Nacimiento; es decir, MARIA VICENTA SEGURA VASQUEZ. ASI SE DECIDE.
24.- Copia certificada de Documento de Venta con Reserva de Dominio, entre la por la empresa Sociedad Mercantil D. A. LAN, S.R.L. DISTRIBUIDORA AGRICOLA LANDINI y la ciudadana: VICENTA SEGURA, presentado por ante el Juzgado del Distrito Turén del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 12 de enero 1989 para darle fecha cierta, quedando archivado bajo el número 0000043 del legajo respectivo y donde aparece una nota de la Notaría Pública de Acarigua realizada en fecha 05-09-1990 que hace constar que el indicado documento es el anexo del documento autenticado bajo el Nº 1, Tomo 116, según planilla Nº 10074, que fue presentado por su otorgante Lucio Ziccarello, italiano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº E-172.252 y que se lleva por esa Notaría en el referido año (folios 60 al 63), estando expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes; de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba; observándose en el mismo que aparece el nombre con el cual aduce la solicitante haber realizado todos los actos civiles a que hace referencia su solicitud y no como aparece en su Acta de Inserción de Partida de Nacimiento; es decir, MARIA VICENTA SEGURA VASQUEZ. ASI SE DECIDE.
25.- Copias Certificadas de Constancia de la ciudadana VICENTA SEGURA VASQUEZ, expedida por la Dirección Nacional de Identificación, Oficina de Guanare Estado Portuguesa, de fecha 15 de abril de 2009 (folio 64), el cual se considera un documento administrativo por ser este emanado de la autoridad competente para expedirlo, lo que hace que “este dotado de una presunción de legitimidad” que al no ser desvirtuado, hace plena prueba, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio; observándose en el mismo que aparece el nombre con el cual aduce la solicitante haber realizado todos los actos civiles a que hace referencia su solicitud y no como aparece en su Acta de Inserción de Partida de Nacimiento; es decir, MARIA VICENTA SEGURA VASQUEZ. ASI SE DECIDE.
26.- Copias Certificadas de los DATOS FILIATORIOS de la ciudadana MARIA VICENTA SEGURA VASQUEZ, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo General Central, Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección Nacional de Identificación, oficina de Acarigua, estado Portuguesa, de fecha 16 de abril de 2009 (folio 65), el cual se considera un documento administrativo por ser este emanado de la autoridad competente para expedirlo, lo que hace que “este dotado de una presunción de legitimidad” que al no ser desvirtuado, hace plena prueba, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio; evidenciándose en el mismo que el nombre de la solicitante aparece como MARÍA VICENTA SEGURA VASQUEZ, tal como aparece en su Acta de Inserción Partida de Nacimiento; es decir, MARIA VICENTA SEGURA VASQUEZ, lo que demuestra que es con el nombre MARIA VICENTA SEGURA VASQUEZ, que se encuentra registrada en la ONIDEX. ASI SE DECIDE.
27.- Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos HERNAN JOSE VASQUE SEGURA, WISTERMUNDO VASQUE SEGURA, JUAN JOSE VASQUE SEGURA, WILMARI VICTORIA VASQUE SEGURA (folios 66 al 69) expedidas por el Jefe de Unidad de Casa de la Ciudadanía del Municipio Esteller Estado Portuguesa. Estas instrumentales que se acompañan a la solicitud; están expedidas por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba; observándose que en las mismos que aparece el nombre con el cual aduce la solicitante haber realizado todos los actos civiles a que hace referencia su solicitud y no como aparece en su Acta de Inserción de Partida de Nacimiento; es decir, MARIA VICENTA SEGURA VASQUEZ. ASI SE DECIDE.
28.- Copias Simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante, ciudadana: VICENTA SEGURA VASQUEZ y de los ciudadanos HERNAN JOSE VASQUE SEGURA, WISTERMUNDO VASQUE SEGURA, JUAN JOSE VASQUE SEGURA, WILMARI VICTORIA VASQUE SEGURA (folios 70 al 71) observándose que en la misma aparece el nombre con el cual aduce la solicitante haber realizado todos los actos civiles a que hace referencia su solicitud y no como aparece en su Acta de Inserción de Partida de Nacimiento; es decir, MARIA VICENTA SEGURA VASQUEZ, en relación a las copias de las cédulas de identidad de los hijos de la demandante se desestiman por no aportar nada al presente juicio. ASI SE DECIDE.
29.- Copias certificadas de Documento de Venta con Reserva de Dominio, Nro. 7494 de fecha 02 de octubre de 1987, celbrado entre la empresa la empresa Sociedad Mercantil D. A. LAN, S.R.L. DISTRIBUIDORA AGRICOLA LANDINI y la ciudadana: VICENTA SEGURA, presentado por ante el Juzgado del Distrito Turen del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 13 de noviembre de 1987 para darle fecha cierta, quedando archivado bajo el número 182 del legajo respectivo (folios 72 al 74), estando expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes; de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba; observándose en el mismo que aparece el nombre con el cual aduce la solicitante haber realizado todos los actos civiles a que hace referencia su solicitud y no como aparece en su Acta de Inserción de Partida de Nacimiento; es decir, MARIA VICENTA SEGURA VASQUEZ. ASI SE DECIDE.
30.- Copia certificada de factura Nro. 7494, emitida por la empresa Sociedad Mercantil D.A. LAN, s.r.l. DISTRIBUIDORA AGRICOLA LANDINI; de fecha 02 de octubre de 1987, a favor de SEGURA VICENTA; (folio 75) firmada por la prenombrada como aceptante de la misma, por lo cual se le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1368 del Código Civil; observándose en el mismo que aparece el nombre con el cual aduce la solicitante haber realizado todos los actos civiles a que hace referencia su solicitud y no como aparece en su Acta de Inserción de Partida de Nacimiento; es decir, MARIA VICENTA SEGURA VASQUEZ. ASI SE DECIDE.
31.- Copias Certificadas de Constancia de Ocupación de Tierras expedido por el Instituto Regional de Tierras del Estado Portuguesa, a favor de VICENTA SEGURA VASQUEZ, en fecha 23 de Abril de 2003, (folio 76) el cual se considera un documento administrativo por ser este emanado de la autoridad competente para expedirlo, lo que hace que “este dotado de una presunción de legitimidad” que al no ser desvirtuado, hace plena prueba, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio; observándose en el mismo que aparece el nombre con el cual aduce la solicitante haber realizado todos los actos civiles a que hace referencia su solicitud y no como aparece en su Acta de Inserción de Partida de Nacimiento; es decir, MARIA VICENTA SEGURA VASQUEZ. ASI SE DECIDE.
32.- Documento de opción a compra de un inmueble entre las ciudadanas: LETICIA GONZALEZ DE VALERA y VICENTA SEGURA VASQUEZ, según documentos autenticada por la Notaria Publica Segunda de la ciudad Mérida, Estado Mérida, en fecha 18 de Marzo de 1991, bajo el Nro. 15, Tomo 16, (folios al 78) estando expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes; de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba; observándose en el mismo que aparece el nombre con el cual aduce la solicitante haber realizado todos los actos civiles a que hace referencia su solicitud y no como aparece en su Acta de Inserción de Partida de Nacimiento; es decir, MARIA VICENTA SEGURA VASQUEZ. ASI SE DECIDE.
33.- Copia certificada de Factura Nro. 30056647, de fecha 27 de octubre de 2004, a favor de VICENTA SEGURA VASQUEZ, emitida por la Sociedad Mercantil “AGROISLEÑA”, (folio 79) no encontrándose suscrito por la demandante, por lo cual no pueden ser considerado como un documento privado, tal como lo prevé el artículo 1368 del Código Civil; razón por la cual se desestima la presente instrumental. ASÍ SE DECIDE.
34.-Copia Certificada de Documento de compra de Inmueble a favor de VICENTA SEGURA VASQUEZ, Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en fecha 03 de Junio de 1992, bajo el Nro. 20, Folios 59 al 60, Protocolo Primero, Tomo II, Segundo Trimestre al año 1992, (folio 80) estando expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Civil; se aprecia como plena prueba; observándose en el mismo que aparece el nombre con el cual aduce la solicitante haber realizado todos los actos civiles a que hace referencia su solicitud y no como aparece en su Acta de Inserción de Partida de Nacimiento; es decir, MARIA VICENTA SEGURA VASQUEZ. ASI SE DECIDE.
35.- Copias Certificadas de documento de inscripción en el Registro Agrario Nacional, signada con el Nro. 051803020789, a favor de VICENTA SEGURA VASQUEZ, emitida por el Instituto Nacional de Tierras en fecha 07 de marzo de 2005, (folio 81) ) el cual se considera un documento administrativo por ser este emanado de la autoridad competente para expedirlo, lo que hace que “este dotado de una presunción de legitimidad” que al no ser desvirtuado, hace plena prueba, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio; observándose en el mismo que aparece el nombre con el cual aduce la solicitante haber realizado todos los actos civiles a que hace referencia su solicitud y no como aparece en su Acta de Inserción de Partida de Nacimiento; es decir, MARIA VICENTA SEGURA VASQUEZ. ASI SE DECIDE.
36.- Copia certificada de la Factura Proforma de un vehículo de las siguientes características: Marca Ford; Modelo F-150 Fx4; Año 2008; Clase Camioneta a nombre de la ciudadana MARIA VICENTA SEGURA VASQUEZ; emitido por SUMARCA, en fecha 17-10-1998; ) la cual adminiculada a la instrumental que riela al folio 17, observa el tribunal que se trata del mismo vehículo, por lo cual se le otorga valor probatorio; evidenciándose en dicha instrumental que el nombre de la propietaria aparece como MARIA VICENTA SEGURA VASQUEZ, tal como aparece en su inserción de partida de nacimiento; y no como VICENTA SEGURA VASQUEZ, encontrándose este tipo de documento entre los actos civiles a que hace referencia su solicitud, lo que demuestra que también con el nombre de MARIA VICENTA SEGURA VASQUEZ también ha celebrado actos civiles. ASI SE DECIDE.
37.- Copia Certificada del Acta de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA VICENTA SEGURA VASQUEZ, inserto en los folios 228 fte. al 229 vto. Del Libro Duplicado de Registros de Nacimientos, Tomo II, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller, Píritu, estado Portuguesa, durante el año mil novecientos noventa y tres (1993) que reposan en su archivos; remitida con oficio emanado por el Abg. Luís Eduardo Carmona, en su carácter de Registrador Principal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, signado con el Nº 401-02 de fecha: 16-03-2010, recibida en fecha 22-03-1010 por el Tribunal. Esta instrumental, que es expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba; observándose que en la misma aparece el nombre de la solicitante como MARIA VICENTA SEGURA VASQUEZ. ASI SE DECIDE.

Antes de dictar el fallo en el presente caso de rectificación de Inserción de Partida de Nacimiento; es menester, analizar la normativa legal aplicable:
Establece el artículo 501 del Código Civil: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el articulo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”
Sostiene el Dr. José Luís Aguilar Gorrondona, que para que proceda la acción de rectificación de partidas de nacimiento es necesario que se requiera la modificación el texto de la misma. Según este autor, eso sucede entres casos: “a) Cuando el acta está incompleta (o sea, cuando le falta una de las menciones exigidas por la ley); b) Cuando el acta contiene inexactitudes, (se consideran inexactitudes no sólo las afirmaciones falsas, sino también las afirmaciones contrarias a las presunciones “juris tantum” que no hayan sido legalmente desvirtuadas o a las presunciones “juris et de jure”); y c) Cuando el acta contiene menciones prohibidas (toda mención no exigida por la ley es mención prohibida, de acuerdo con el artículo 451 del Código Civil).
Si las partidas de nacimiento no contienen errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente. Así por ejemplo, la jurisprudencia ha establecido que no puede rectificarse el nombre o apellido del niño en la partida de nacimiento, cuando no hubo error en el momento de extender la partida, aunque se alegue que posteriormente la persona de que se trata haya usado otro nombre o apellido durante el transcurso de su vida…”. (Derecho Civil Personas, Pág. 121,122).
Ahora revisemos, lo que dispone el Código de Procedimiento Civil al respecto; el artículo 769, establece la posibilidad de rectificación de partidas de los registros del estado civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley; al señalar lo siguiente: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello y su domicilio y residencia.”
En este mismo orden, precisemos antes que todo, que estamos en presencia de un caso donde se solicita la rectificación de la Inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana VICENTA SEGURA VASQUEZ. La prenombrada alega en su escrito que tal como se desprende del Acta de Inserción de su Partida de Nacimiento, inserta por ante la Casa de la Ciudadanía del Municipio Esteller del estado Portuguesa, bajo el Nº 02, de fecha 29 de marzo de 1.993, nació en el Caserío “La Montaña”, jurisdicción del Municipio Esteller del estado Portuguesa, en fecha 29 de septiembre de 1.941, siendo sus padres los ciudadanos NARCISO SEGURA y MARIA DE LA PAZ VASQUEZ DE SEGURA. Asimismo, alega ser conocida en la generalidad con el nombre de VICENTA, con el cual ha firmado todos sus actos civiles, según se desprende de los documentos que anexa. Ahora bien, como quiera que en el Acta de Inserción de la de Partida de Nacimiento aparece su nombre como MARIA VICENTA y que tal documento le será exigido para poder realizar algunas negociaciones jurídicas y existen diferencia entre su verdadero nombre con el cual figura y el que aparece en dicha en su Partida de Nacimiento, es por lo que solicitó le sea rectificada su Acta de Inserción de Partida de Nacimiento, y se ordene la rectificación de dicha partida en el sentido de que su verdadero nombre sea VICENTA y no MARIA VICENTA como erradamente figura en dicha partida.
De lo anterior se colige que, el acta objeto de la presente rectificación fue insertada en fecha 29 de marzo de mil novecientos noventa y tres (1.993) por resolución judicial, en virtud de que la solicitante hoy, de la presente rectificación, solicitó la inserción de su partida de nacimiento por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, donde solicitó se insertara su partida de nacimiento para lo cual se identificó con el nombre de MARÍA VICENTA SEGURA VASQUEZ, en donde se puede evidenciar del texto de la sentencia que se transcribe íntegramente en el Libro de Nacimientos llevados durante el año 1.993, año en el cual fue proferido el fallo en referencia, que lo discutido no era su nombre sino que no se encontraba inserta su partida de nacimiento, probando entonces quienes eran sus padres y el lugar y fecha de nacimiento para lo cual acompañó el certificado de bautismo y promovió la prueba testifical.
Dentro de este marco, se debe tener presente que la modificación de las actas del estado civil sólo se permite para corregir inexactitudes, representadas por errores materiales u omisiones o lagunas deslizadas al redactarse el acta, no siendo permitido adaptar una partida, originalmente exacta, a las nuevas modalidades que, respecto al nombre, se le haya atribuido o reconocido a determinada persona y que establezcan alguna diferencia entre el nombre con el cual es generalmente conocido, y el nombre que realmente debe llevar conforme a su partida de nacimiento. Además es importante destacar, que los motivos para que se dé dicha rectificación van inclinados sobre la omisión del funcionario que extiende la partida de nacimiento, cuestión que no encuadra con la situación que se plantea, ya que en ningún caso hubo la omisión del funcionario, ya que el mismo transcribe exactamente la sentencia tal como fue ordenado por el Tribunal, para que la misma supla la partida de nacimiento que no fue extendida en su debida oportunidad. Además de las pruebas cursantes en los autos se puede evidenciar que la solicitante, si bien es cierto en la mayoría de sus actos civiles aparece su nombre como VICENTA, también es cierto que, después de la inserción de su partida realizó actos civiles donde aparece con el nombre de MARÍA VICENTA y no como VICENTA, como los que rielan a los folios 18, 19, 20 al 31 y además, en sus Datos Filiatorios (folio 65) aparece como MARÍA VICENTA, razón por la cual se identifica ante el Tribunal de Primera Instancia que conoció de la Inserción de su Partida de Nacimiento, no siendo por esto lo discutido en dicho juicio. En este orden y basado en todas las consideraciones realizadas, este Tribunal observa, que en el presente caso no es procedente la rectificación de Partida de Nacimiento, ya que no se subsume al supuesto de la norma que la establece; es decir, cuando el acta está incompleta; cuando el acta contiene inexactitudes y cuando el acta contiene menciones prohibidas, por lo cual debe declararse Sin Lugar. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en Sede Civil; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN ACTA DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana VICENTA SEGURA VASQUEZ, plenamente identificada en los autos. ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Elisenda Alvarez de Noguera.
La Secretaria,

Beatriz C. Gómez.
En el mismo día de hoy: 25-03-2010, siendo las 12:00 m., se publicó. Conste,
Scria.


Exp. Nro. 821/2009.
llj.-