EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
199° y 151°
EXPEDIENTE NRO. 854/2010.
SOLICITANTE: ELIZABETH DEL CARMEN TOBOZO TORRELLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.262.581, de este domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ DELFIN YLARRAZA GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.922 y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
En fecha: 15 de marzo del 2010, la ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN TOBOZO TORRELLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, domiciliada en Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.262.581, asistida por el Abogado en ejercicio: JOSÉ DELFIN YLARRAZA GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.922, solicita la rectificación de su partida de nacimiento, acompañando al escrito las respectivas pruebas (folios 1 al 8).
En fecha: 16 de marzo de 2010, se le da entrada a la presente demanda en los libros respectivos, quedando anotada bajo el Nro. 854/2010 (folio 9).
Alega la solicitante que al momento de asentar su acta de nacimiento en los libros de Registro Civil correspondientes se incurrió en el error involuntario de colocar el apellido materno con S, es decir, Torrelles, siendo lo correcto Torrelles con “Z”, como consta en su Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro 75, emitida por el Jefe de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller Estado Portuguesa de fecha 9 de marzo de 2010, la cual anexó macada “A” e igualmente se evidencia de la copia simple emitida por la Oficina Principal del Estado Portuguesa, en fecha 04 de marzo de dos mil diez ,la cual acompañó a la solicitud marcada con la letra “B”.
De lo anterior se colige que, estamos en presencia de una transcripción errónea de apellido, tal como lo prevé la norma del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil a saber; “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos…”
Dentro de este marco, es menester traer a colación, lo establecido con respecto a los errores materiales en al nueva Ley Orgánica de Registro Civil, que entró en vigencia el pasado 15 de marzo, en su artículo 144 y siguientes; a saber: artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”. Artículo 145: “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”.
Ahora bien, visto lo anterior se puede observar, que se está en presencia de uno de los supuestos que configuran la falta de jurisdicción del Poder Judicial, con respecto a la administración pública para conocer determinados asuntos.
En tal sentido, establece el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, que es la norma marco de la referida institución lo siguiente: “La falta de jurisdicción del juez respecto a la administración pública, se declarará de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (…) En todo caso el pronunciamiento del juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.”.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN, para conocer de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN TOBOZO TORRELLEZ, plenamente identificada en los autos; en consecuencia, remítase en consulta la presente decisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, esto de conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, al dieciocho (18) día del mes de marzo del dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Elisenda Álvarez de Noguera.
La Secretaria,
Beatriz C. Gómez.
En el mismo día de hoy: 18-03-2010, siendo las 12:00 m., se publicó. Conste,
Scria.
Exp. Nro. 854/2010.
llj.
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