REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 5251
SOLICITANTES: ROSA MAIGUALIDA COLMENAREZ y ANGEL ZAPATA ESCOBAR
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha OCHO (08) de Marzo del Dos Mil Diez (08-03-2010), cuando los ciudadanos ROSA MAIGUALIDA COLMENAREZ y ANGEL ZAPATA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad N° V-8.658.476 y V-10.138.074, respectivamente, con domicilio en la Urbanización Durigua 2, Calle 14, Casa Nro. 13 la primera y el segundo en la Urbanización Prados del Sol, Avenida Principal, Casa Nro. R-5. 1-20 de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, MELIDA VARGAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.265. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de VEINTIOCHO (28) años, de habernos separados por incompatibilidad de caracteres y no hubo reconciliación alguna.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes “que el día (10) Diez de Marzo del año 1981, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Distrito Páez hoy Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, fijando nuestro único domicilio conyugal Urbanización Durigua 2, Calle 14, Casa Nro. 13 de esta ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa,… por habernos separado por incompatibilidad de caracteres el 14/01/1.992, estando separados de hecho durante más de cinco años, no habiendo reconciliación alguna. Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon DOS (2) hijos de nombres ROSA ANDREINA ZAPATA DE AMAYA y ANGEL ALBERTO ZAPATA COLMENAREZ. Así mismo no fomentaron bienes Así se decide.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: ROSA MAIGUALIDA COLMENAREZ y ANGEL ZAPATA ESCOBAR, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha (10) de Marzo del año 1981, (10-03-1981) por ante Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, según acta N° 118.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Doce (12) días del Mes de Abril de dos mil Diez.- años 199° y 150°.-
La Juez Titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria.,

Abg. NOEMI DE ORTIZ

En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 12 y 50 de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Noemí Romero de Ortiz

Exp. N° 5251
JYQM/rocio