REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 5253
SOLICITANTES: LIBES ANTONIO PEREZ y CARMEN GERONIMA RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha NUEVE (09) de Marzo del Dos Mil Diez (09-03-2010), cuando los ciudadanos LIBES ANTONIO PEREZ y CARMEN GERONIMA RODREIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad N° V-6.637.210 y V-5.959.062, respectivamente, ambos domiciliados en Payara Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio, AMAIRANI NADAL inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.999. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener bastante tiempo, surgieron múltiples desavenencias, surgidas en el curso de nuestras vidas, que hicieron imposible la vida en común y por mantener además una ruptura prolongada por más de SEIS (6) años, sin que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación alguna.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes “que el día (17) Diecisiete de Enero del año 1975, contrajeron matrimonio civil, por ante la Alcaldía del Municipio Payara anteriormente Distrito Páez del Estado Portuguesa, fijando nuestro domicilio conyugal en el Caserío Caño Seco de la ciudad de Payara del Estado Portuguesa,… en virtud de tener bastante tiempo, surgieron múltiples desavenencias, surgidas en el curso de nuestras vidas, que hicieron imposible la vida en común y por mantener además una ruptura prolongada por más de SEIS (6) años, sin que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación alguna.
Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon DOS (2) hijos de nombres LIBES JAVIER PEREZ RODRIGUEZ y ONAIS ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ. Así mismo expresaron que durante la unión matrimonial no fomentaron bienes Así se decide.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: LIBES ANTONIO PEREZ y CARMEN GERONIMA RODRIGUEZ, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha (17) de Enero del año 1975, (17-01-1975) por ante la Alcaldía del Municipio Payara del Estado Portuguesa, según acta N° 04.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Doce (12) días del Mes de Abril de dos mil Diez.- años 199° y 150°.-
La Juez Titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria.,

Abg. NOEMI DE ORTIZ

En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 12 y 50 de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Noemí Romero de Ortiz

Exp. N° 5253
JYQM/rocio