JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
199° y 150°

Acarigua, 12 de Abril de Dos Mil Diez

El Tribunal visto el anterior convenimiento suscrito por ambas partes, en fecha 07 de Abril de 2010, inserto a los folios 12,13 y 14, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. No se da por terminado el presente juicio ni se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos la entrega material del inmueble.
La Jueza,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES

La Secretaria,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ





EXP. 5249
JYQM/gc.