JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
199° y 150°

Acarigua, 13 de Abril de Dos Mil Diez

El Tribunal visto el anterior desistimiento suscrito por la parte actora, en fecha 08 de Abril de 2010, inserto al folio 8, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda devolver el original de la Letra de Cambio, dejando en su lugar copia certificada, para la obtención de dicho fotostato se autoriza a la secretaria de este Tribunal quien firmará de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda suspender la medida decretada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
La Jueza,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES

La Secretaria,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ





EXP. 5258
JYQM/gc.