REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 5201
SOLICITANTES GUSTAVO RAFAEL CORDERO GABIRONDA Y YELITZA MARINA FREITEZ MUÑOZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha Nueve de Diciembre de Dos Mil Nueve (09-12-2009), cuando los Ciudadanos: GUSTAVO RAFAEL CORDERO GABIRONDA Y YELITZA MARINA FREITEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-9.568.023 Y 10.137.109, respectivamente, el primero domiciliado en Barquisimeto Estado Lara y la segunda en Acarigua Estado Portuguesa. Debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: FREDDY MATUTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.985. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de Cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Expresan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 03 de Octubre de 1985, según acta N° 410, anexo marcado “A” y establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Nueva Venezuela, Manzana C, N° 5, sector 9, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa… y que en el mes de Agosto de 1996, por desavenencias surgidas entre ellos decidieron separarse, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que se ha producido una ruptura prolongada de la vida en común, por espacio de más de cinco (5) años, por lo que solicitan de mutuo y amistoso acuerdo la disolución del vinculo conyugal conforme lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre YOHELIS YELITZA, quien es mayor de edad y consignan partida de nacimiento marcada “B” - Así se decide.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuesta por los ciudadanos: GUSTAVO RAFAEL CORDERO GABIRONDA Y YELITZA MARINA FREITEZ MUÑOZ, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día Tres (03) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y cinco (03-10-1985); por ante el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, según acta N° 410.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.-En Acarigua, a los Dieciséis (16) días del Mes de Abril del Dos Mil Diez.- años 199° y 150°.-
La Jueza Titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria,
Abg. NOEMÍ ROMERO DE ORTIZ
En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 10 y 30 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Noemí Romero de Ortiz
JYQM/gc.
Exp. 5201