JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 20 de Abril de Dos Mil Diez
199° y 150°

El Tribunal visto la anterior transacción, le imparte su homologación, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda suspender la medida de embargo preventivo decretada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Ofíciese a la Depositaria Judicial Portuguesa, C.A., a los fines de dejar sin efecto el Embargo Preventivo, practicado en fecha 24/03/2010, por el Tribunal Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, despacho embargo que le fue remitido con oficio N° 107-2010, de fecha 12- 02-2010. Así mismo se ordena devolver los originales de los documentos de propiedad del bien mueble en la que fue recaída la medida de embargo y dejar en su lugar copia fotostática certificada, para la obtención de dichos fotostatos se autoriza a la Secretaria Titular de éste Despacho, quien firmará de conformidad con el artículo 112 de Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
La Jueza Titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES

La Secretaria Titular,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ


EXP. 5229
JYQM/ruthzarky