REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 5236.
SOLICITANTES: ANGELA DUBRASKA OCHOA RODRIGUEZ y ALBERTO OCTAVIO MARCANO SALCEDO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-
Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTIDOS(22) de Febrero del Dos Mil Diez (22-02-2010), cuando los ciudadanos: ANGELA DUBRASKA OCHOA RODRIGUEZ y ALBERTO OCTAVIO MARCANO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.710.690 y V-13.137.932, respectivamente, la primera domiciliada en la Avenida Rotaria, Residencias Nataly, piso 1, apartamento 2de esta ciudad de Acarigua y el segundo domiciliado en la Carretera Nacional vía Naiquatá Estado Vargas, Club Puerto Azul, Gerencia de Alimentos y Bebidas, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio, ANA BELKIS UZCATEGUI inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.802. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; “… la vida conyugal fue interrumpida el 20 de Enero del 2.005 y hasta la fecha no la hemos reanudado…”.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes “que el día Veinticinco (25) de Noviembre del año 2004, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, fijando nuestro último domicilio conyugal en la Avenida Rotaria, Residencias Nataly, piso 3, , apartamento 6 de esta ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa,… donde habitamos hasta que la vida conyugal fue interrumpida el día 20 de Enero de 2.005 y hasta la fecha la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar unidos por ningún vinculo, donde la vida en común no fue posible.. Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Así mismo manifestaron que no existen gananciales en la comunidad conyugal.- Así se decide.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: ANGELA DUBRASKA OCHOA RODRIGUEZ y ALBERTO OCTAVIO MARCANO SALCEDO, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha (25) Veinticinco de Noviembre del año 2004, (25-11-2004) por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según acta N° 354.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Veintitrés (23) días del Mes de Abril de dos mil Diez.- años 200° y 151°.-
La Juez Titular,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria Titular.,
Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 12 y 11 de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
Exp. N° 5236
JYQM/rocio
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