REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 5230
SOLICITANTES: ERIS ALBERTO MENA ESCORCHE y YUDIMAR JOSEFINA MARTINEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha ONCE (11) de Febrero del Dos Mil Diez (11-02-2010), cuando los ciudadanos ERIS ALBERTO MENA ESCORCHE y YUDIMAR JOSEFINA MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.912.922 y V-16.966.957, respectivamente, AMBOS CON DOMICILIO EN Acarigua Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio, KRELY CAURO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.651. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de que desde el mes de Enero de 2.005, decidimos separarnos como en efecto lo hicimos y comenzamos en consecuencia una separación de hecho, habiendo existido desde esa fecha una ruptura prolongada de nuestra vida en común.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes “que el día (25) Veinticinco de Octubre del año 2.003, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, fijando nuestro domicilio conyugal en Barrio Araguaney, Calle 1, Casa N° 12 de la ciudad de Acarigua Municipio Autónomo del Estado Portuguesa “…en virtud de que desde el mes de Enero de 2.005, decidimos separarnos como en efecto lo hicimos y comenzamos en consecuencia una separación de hecho, habiendo existido desde esa fecha una ruptura prolongada de nuestra vida en común y por cuanto hemos permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que haya posibilidad alguna de reconciliación entre nosotros.”
Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Así mismo expresaron que durante la unión matrimonial no fomentaron bienes por lo que no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal. Así se decide.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: ERIS ALBERTO MENA ESCORCHE y YUDIMAR JOSEFINA MARTINEZ RODRIGUEZ, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha (25) de Octubre del año 2.003, (25-10-2.003) por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según acta N° 297.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Nueve (09) días del Mes de Abril de dos mil Diez.- años 199° y 150°.-
La Juez Titular,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria.,
Abg. NOEMI DE ORTIZ
En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 12 y 50 de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Noemí Romero de Ortiz
Exp. N° 5230
JYQM/rocio