REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 5247.
SOLICITANTES: RAÚL DARÍO SÁNCHEZ y MARÍA EUGENIA RAVELO DE SÁNCHEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha OCHO (08) de Marzo del Dos Mil Díez (08-03-2010), cuando los ciudadanos: RAÚL DARÍO SÁNCHEZ y MARÍA EUGENIA RAVELO DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-3.979.738 y V-5.887.327, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ MARCELO VÁSQUEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.033. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de SEIS (06) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día (22) veintidós de Abril del año 1976, contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado del Municipio Chacao del Distrito Federal y Estado Miranda, fijando su domicilio conyugal en calle E, casa N° 1-97, Fundación Mendoza, Acarigua, Estado Portuguesa … por cuanto desde hace bastante tiempo surgieron múltiples desavenencias, en el curso de sus vidas, que hicieron imposible la vida en común, situación esta que se mantiene hasta la presente fecha, no habiendo reconciliación alguna entre ellos, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por más de seis (6) años, decidiendo de mutuo acuerdo en una forma consciente, libre y espontánea solicitar el divorcio. Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial fueron procreados dos hijos de nombres María Gabriela Sánchez Ravelo, nacida en 1983 y Raúl Alberto Sánchez Ravelo, nacido en 1985, quienes hoy en día son mayores de edad.- Así se decide.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: RAÚL DARÍO SÁNCHEZ y MARÍA EUGENIA RAVELO DE SÁNCHEZ, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Veintidós de Abril del año Mil Novecientos Setenta y Seis, (22-04-1976) por ante el Juzgado del Municipio Chacao del Distrito Federal y Estado Miranda, según acta N° 41.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Nueve (09) días del Mes de Abril de dos mil Díez.- años 199° y 150°.-
La Juez Titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria Titular,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

En esta misma fecha, se dicto y se publicó siendo las 12 y 50 de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

Exp. N° 5247
JYQM/vp.