REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


PARTE ACTORA: ALCIDES ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad número: 10.055.074.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Zoraida Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero: 4.239.710, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado (Inpreabogado) bajo el numero: 108.324.

PARTE DEMANDADA: Rafael Fernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número: 9.577.569.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Wilfredy G. Mena, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado (Inpreabogado) bajo el número: 134.084.

MOTIVO: REINVINDICACION.

SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 2108

NARRATIVA

Fue presentada la demanda, por ante el distribuidor de Primera Instancia del Primer Circuito del Estado Portuguesa, quedando asignado al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien declinó la competencia por la cuantía, y previa la distribución realizada en el Juzgado Distribuidor de Municipio, fue asignada a este Juzgado, quien procedió admitirla, quien mediante el alguacil procedió a citar a la parte demandada solicitud , en la oportunidad de contestar la demanda procedió a alegar la falta de cualidad pasiva para actuar en juicio, en la etapa probatoria solo la parte actora hizo uso de ese derecho , siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en los siguientes términos.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Que es propietario de un inmueble, constituido por una casa de habitación y el lote de terreno sobre el construida, cuya ubicación y linderos son los siguientes Avenida Circunvalación, Barrio Las Flores de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida Circunvalación con once metros con treinta centímetros (11,30 mts) SUR: Terreno de Adalberto Martínez con trece metros ( 13,00 mts) ESTE: Solar y casa de Carmen Pérez con veintisiete metros con ochenta centímetros ( 27,80 mts) y OESTE: Con solar y casa de Rafael Fernández con veintisiete metros con ochenta centímetros ( 27,80 mts) según lo plasmado en el escrito libelar.

Que la casa le pertenece según consta de compra que hizo a la ciudadana María del Carmen Fernández, como se evidencia de documento protocolizado en el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha 25-052006, protocolo 1º, tomo 13º, 2do trimestre de 2006, bajo el Nº 18, folios 86 al 88 el cual anexó como “A” y que el lote de terreno le pertenece por haberlo adquirido a la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa., según documento protocolizado en el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelon y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha 23-012007, protocolo 1º, tomo 2º, 1er trimestre de 2007, bajo el Nº 33, folios 143 al 44 el cual anexó como “B”

Que se ha visto afectado su derecho de propiedad, al habérsele privado de la posesión, uso, goce y disfrute de una franja o lote de terreno por el lindero Oeste constante de setenta y cuatro centímetros de ancho por el frente y noventa y ocho centímetros en el fondo por veintisiete metros con ochenta centímetros de largo, por parte del ciudadano Rafael Fernández, quien procedió a correr la cerca que dividía su propiedad con la de el; colocándola hacia su propiedad y privándolo del disfrute de parte del lote de terreno, la cual adquirió a la Alcaldía del Municipio Guanare.

Que dicho ciudadano ha actuado de mala fe, por cuanto sabe que dicho lote de terreno le pertenece, ocupándolo sin ningún titulo desde hace aproximadamente seis (06) meses sin haberlo autorizado el propietario.

Que demandan por Reivindicación del inmueble contra el ocupante a que hace referencia.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes tanto los hechos como el derecho.
Negó, rechazó y contradijo lo alegado por el demandante por cuanto no procedió a correr la cerca que divide o dividía la propiedad, por ser falso de toda falsedad.
Negó, rechazó y contradijo que haya quitado la marca que dejó la Alcaldía.
Negó, rechazó y contradijo que haya ocupado, invadido, usurpado y despojado algún lote o franja de terreno en razón de que existe una evidente falta de legitimidad o falta de cualidad de su persona para sostener el juicio, es decir, alegó la falta de cualidad pasiva para sostener el presente juicio por no ser titular, poseedor ni propietario del inmueble a que hacer referencia la parte demandante.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Ratificó en todas y cada una de sus partes los documentos producidos con el libelo de la demanda.
Promovió original de la inspección realizada y suscrita por los funcionarios de la Alcaldía del Municipio Guanare y el ciudadano Alcides Rodríguez (f. 36).
Promovió la prueba de informes y solicitó se requiriera de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare si por ante esa oficina cursa algún caso o procedimiento que involucre al ciudadano Alcides Rodríguez, (C.I 10.055.074) y al ciudadano Rafael Fernández ) C.I 9.577.569) relacionado con la ocupación de una parte de terreno propio ubicado en el Barrio Las Flores, frente a la Avenida Circunvalación de esta ciudad, así como la misma información se requirió a la Dirección de Sindicatura del Municipio Guanare de este estado y a la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Guanare

Promovió los testimoniales de los ciudadanos Oneida del Carmen Castillo, Hilmer Antonio González Vargas, Yoely Carolina Valera Castillo y Chiquinquirá del Rosario Castillo Salón, así como también promovió la ratificación del testigo José Colmenares para que ratificara el plano que consta al folio 14 de conformidad con el artìculo 431 del Còdigo de Procedimiento Civil.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada no hizo uso de este derecho.

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES EN EL PRESENTE JUICIO

De las Pruebas de la Parte Actora:

Documento protocolizado en el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha 25-052006, protocolo 1º, tomo 13º, 2do trimestre de 2006, bajo el Nº 18, folios 86 al 88. y documento protocolizado por la misma oficina en fecha 23-012007, protocolo 1º, tomo 2º, 1er trimestre de 2007, bajo el Nº 33, folios 143 al 44. Por tratarse de documentos fundamentales para la presente acción esta juzgadora le otorga todo valor probatorio. Y así se decide.

Acta de Inspección suscrita por los funcionarios de la Alcaldía del Municipio Guanare y el ciudadano Alcides Rodríguez. Por tratarse de documento autorizado por un funcionario público con facultades para darle fe pública, hace plena fe de su contenido de conformidad con lo que disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y se aprecia por lo tanto como plena prueba en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Informes de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare de estado Portuguesa si por ante esa oficina cursa algún caso o procedimiento que involucre al ciudadano Alcides Rodríguez, (C.I 10.055.074) y al ciudadano Rafael Fernández ) C.I 9.577.569) relacionado con la ocupación de una parte de terreno propio ubicado en el Barrio Las Flores, frente a la Avenida Circunvalación de esta ciudad, Por tratarse de documento autorizado por un funcionario público con facultades para darle fe pública, hace plena fe de su contenido de conformidad con lo que disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y se aprecia por lo tanto como plena prueba en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece

Informe de la Dirección de Sindicatura del Municipio Guanare de este estado Por tratarse de documento autorizado por un funcionario público con facultades para darle fe pública, hace plena fe de su contenido de conformidad con lo que disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y se aprecia por lo tanto como plena prueba en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Informe de la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Por tratarse de documento autorizado por un funcionario público con facultades para darle fe pública, hace plena fe de su contenido de conformidad con lo que disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y se aprecia por lo tanto como plena prueba en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece

En relación a las testimoniales del Oneida del Carmen Castillo, Yoely Carolina Valera Castillo y Chiquinquirá del Rosario Castillo Salón, por cuanto sus dichos son claros, sin contradicciones, conduciendo a esta sentenciadora a resolver los hechos controvertidos. Por tanto se le confiere todo el valor probatorio a sus declaraciones de conformidad con el artìculo 508 del Còdigo de Procedimiento Civil. Así se decide.

En relación a la testimonial del ciudadano José Sebastian Colmenares Mejias quien reconoció el documento privado que consta al folio 114 del presente expediente reconociendo que el plano que se le puso a la vista fue elaborado por èl y contiene las medidas del lote del terreno propiedad del ciudadano Alcides Antonio Rodríguez, esta juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con el artìculo 431 del Còdigo de Procedimiento Civil. Y así se decide.

MOTIVA

Se evidencia de la presente causa que efectivamente no existe una relación jurídica entre los ciudadanos ALCIDES ANTONIO RODRIGUEZ y RAFAEL FERNANDEZ (plenamente identificados en autos) según se desprende de los alegatos del actor y de la demandada, alegando la parte actora que ES propietario de un un inmueble, constituido por una casa de habitación y el lote de terreno sobre el construida, cuya ubicación y linderos son los siguientes Avenida Circunvalación, Barrio Las Flores de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida Circunvalación con once metros con treinta centímetros (11,30 mts) SUR: Terreno de Adalberto Martínez con trece metros ( 13,00 mts) ESTE: Solar y casa de Carmen Pérez con veintisiete metros con ochenta centímetros ( 27,80 mts) y OESTE: Con solar y casa de Rafael Fernández con veintisiete metros con ochenta centímetros ( 27,80 mts) y que se ha visto afectado su derecho de propiedad, al habérsele privado de la posesión, uso, goce y disfrute de una franja o lote de terreno por el lindero Oeste constante de setenta y cuatro centímetros de ancho por el frente y noventa y ocho centímetros en el fondo por veintisiete metros con ochenta centímetros de largo, por parte del ciudadano Rafael Fernández, quien procedió a correr la cerca que dividía su propiedad con la de el; colocándola hacia su propiedad y privándolo del disfrute de parte del lote de terreno, la cual adquirió a la Alcaldía del Municipio Guanare.

Antes de entrar a analizar las actas procesales que componen el presente expediente es necesario decidir como:

PUNTO PREVIO
FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE DEMANDADA

Debe esta sentenciadora en primer lugar pronunciarse sobre la defensa de fondo opuesta por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, presentado en fecha dieciséis (16) de junio de 2009, consistente en la falta de cualidad para sostener el presente juicio, quien expuso lo siguiente:
“…alegó la falta de cualidad pasiva para sostener el presente juicio por no ser titular, poseedor ni propietario del inmueble a que hacer referencia la parte demandante”.

Por los fundamentos expuestos, de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, existe FALTA DE CUALIDAD EN EL DEMANDADO, para sostener el presente juicio, por cuanto, el propietario actual del inmueble no probó que el demandado estuviera detentando y poseyendo la cosa objeto de la presente controversia. Y así se decide

En este orden de ideas es menester traer a colación en cuanto a la defensa propuesta, relativa a la falta de cualidad, observamos que está reconocido por estudiosos tratadistas, y así fue incluida en el nuevo Código Adjetivo, la defensa de falta de cualidad para intentar o sostener el juicio como defensa de fondo, estatuida en el dispositivo del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, por estar basada en la titularidad del derecho aducido.

En el caso bajo análisis, la parte demandada alega como defensa de fondo, su falta de cualidad para sostener el presente juicio, por no ser titular, poseedor ni propietario del inmueble a que hacer referencia la parte demandante, en razón de lo cual, existe la falta de cualidad pasiva.

Ahora bien, el examen del fondo de una controversia presupone la validez del proceso y la existencia de los requisitos necesarios para que el Juez pueda pasar a la sustanciación y pronunciamiento de mérito, y la legitimación a la causa o cualidad de las partes, es vista como un presupuesto procesal indispensable para proveer sobre el mérito o fondo de la causa; en tal sentido, y vista la defensa de fondo opuesta por la parte demandada; es importante realizar las siguientes consideraciones:

La cualidad o legitimatio ad causam debe entenderse como la idoneidad de la persona para actuar en juicio, como titular de la acción, tanto en su aspecto activo como pasivo; la ley concede legitimación o cualidad para pretender en juicio al titular de un derecho sustancial o de una determinada situación jurídica, en razón de lo cual, la instauración del proceso debe ser entre quienes se encuentran frente a la relación material o interés jurídico controvertido como contradictores.

Al respecto, el profesional del derecho Arístides Rengel Romberg, especialista en derecho procesal civil, en su obra titulada “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” (Tomo I, Pág. 167), realiza una definición de la legitimación ad causam:
“…es la cualidad necesaria de las partes; es requerida para constituir adecuadamente el contradictorio entre “legítimos contradictores”, porque éste no debe instaurarse indiferentemente entre cualesquiera sujetos, sino precisamente entre aquellos que se afirman titulares activos o pasivos de la relación material controvertida; y la falta de legitimación es causa de desestimación de la demanda en su mérito…”

De lo antes transcrito se concluye que toda persona que se afirme titular de un interés jurídico propio, tiene cualidad para hacerlo valer en juicio (cualidad activa), y toda persona contra quien se afirme la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez cualidad para sostener el juicio (cualidad pasiva).

La cualidad pasiva es aquella identidad lógica entre la persona contra la cual se ha ejercido la acción y la persona abstracta contra quien la Ley permite el ejercicio de la acción. Por consiguiente para oponer una falta de cualidad pasiva o ilegitimación en la causa, debe la persona contra quien erradamente se le imputo tal condición traer a los autos la prueba certera que demuestre esa falta de cualidad.

En el presente caso, estamos en presencia de una acción Reivindicatoria, prevista en el artículo 548 del Código Civil, cuyo encabezamiento dispone lo siguiente:

“El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes…”
En este mismo orden de ideas es necesario para esta juzgadora traer a colación:



LOS CARACTERES DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA

a) La acción reivindicatoria, es una acción real, petitoria, de naturaleza esencialmente civil. Se ejerce erga omnes, cualquiera sea el detentador. Puede Intentarse contra todo poseedor actual que carezca de título de propiedad…
b) La acción reivindicatoria, supone la prueba del derecho de propiedad por parte del demandante
c) La acción reivindicatoria, supone la privación o la detentación posesoria de la cosa por quien no es propietario.
d) Como acción real, dirigida a la defensa de un derecho de esta misma naturaleza, la acción reivindicatoria no es susceptible de prescripción extintiva.

LOS REQUISITOS DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA

“… La procedencia de la Acción Reivindicatoria se halla condicionada a la consecuencia de los siguientes requisitos:
a.) El derecho de propiedad o dominio del actor (reivindicante);
b.) El hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa reivindicada;
La falta de derecho a poseer del demandado
c.) En cuanto a la cosa reivindicada; su identidad, esto es, que la cosa reclamada sea la misma sobre la cual el actor alega derechos como propietario.
En virtud de ello, el actor deberá probar en el juicio:
a) Que es propietario de la cosa;
b) Que el demandado posee o detenta el bien;
c) Que el bien cuyo dominio pretende es el mismo que posee o detenta el demandado (identidad).

La acción reivindicatoria corresponde exclusivamente al propietario contra el poseedor que no es propietario (art. 548 del Código Civil venezolano).En consecuencia recae sobre el actor la carga de la prueba de su derecho de propiedad y de la posesión que el demandado ejerce sobre el bien reivindicado. Con ello, la determinación de la cosa viene a ser una consecuencia lógica en al demostración de la identidad.

No es el demandado quien debe probar el dominio, es el actor a quien compete la prueba. El actor debe suministrar una doble prueba: en primer lugar, que esté investido de la propiedad de la cosa; y en segundo lugar, que el demandado la posee indebidamente. En el caso de marras, la parte demandada alegó la falta de cualidad pasiva y el demandante aportó documento de propiedad del inmueble que pretende REIVINDICAR, cual fue consignado con el libelo de la demanda, más no probó que el demandado posea o detente y la identidad entre la cosa cuya propiedad invocó el actor, por lo que estos elementos deben concurrir entre sí para que proceda la acción reivindicatoria. Y así se decide.

En virtud de todos los argumentos de hecho y de derecho expuestos es que esta sentenciadora se ve forzada a declarar CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA y SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ALCIDES ANTONIO RODRIGUEZ contra el ciudadano RAFAEL FERNANDEZ por REIVINDICACION DE INMUEBLE. Y así se Decide.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción por REIVINDICACION DE INMUEBLE seguida por ALCIDES ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad número: 10.055.074, contra el ciudadano RAFAEL FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero: 9.577.569, por REIVINDICACION DE INMUEBLE. Y así se decide.

Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil diez. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACION.
La Jueza

Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,

Abg. Magaly Pérez.

Seguidamente se publicó siendo las 12:50 de la tarde. Conste,

Exp. Nº 2108
magpérez