REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, veintiséis (26) de abril de 2010.
200° y 151°

EXPEDIENTE N°: 5878


PARTE SOLICITANTE: ELSY COROMOTO MORENO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.645.660.

ABODADO ASISTENTE: PEDRO PARRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.992.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento 05-03-2010, por ante el distribuidor de turno Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiendo a este Juzgado, interpuesta por la ciudadana ELSY COROMOTO MORENO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.645.660, asistida por el abogado PEDRO PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.992, mediante escrito se dirige a este Despacho judicial y solicita la rectificación del acta de nacimiento la cual se encuentra inserta bajo el N°103, folio 103 de fecha 20-03-1.984, de los Libros de Registro Civil de la parroquia San Juan de Guanaguanre del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de la cual se evidencia que se incurrió en el error material al escribir el primer nombre de la solicitante, el cual aparece estampado “ESY”, siendo lo correcto “ELSY”.
Este Órgano Jurisdiccional procedió a conocer de la presente acción, y al efecto se observa que el acta de nacimiento, la solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010) y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual consta al folio diez (10) de la presente solicitud.
Consta en autos, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante,



expedida por la oficina de Registro Civil de la parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare estado Portuguesa, (folio 103), copia simple de la Partida de Nacimiento de la solicitante, expedida por la oficina de Registro Civil de la parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare estado Portuguesa, (folio 103), copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, expedida por la oficina de Registro Principal del Municipio Guanare estado Portuguesa, (folio 103), copias simple de las cedula de identidad de la solicitante. Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en el error material alegado, lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Y así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la Rectificación del acta de Nacimiento de la ciudadana ELSY COROMOTO MORENO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.645.660, inscrita bajo el N° 103, folio 103 de fecha de fecha 20-03-1.984, de los Libros de Registro Civil de la parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando establecido que aparezca en la partida de nacimiento de la solicitante que su nombre es “ELSY” en consecuencia el su nombre es “ELSY COROMOTO MORENO FERNÁNDEZ” y así debe aparecer escrito.
De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas correspondientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, veintiséis (26) de abril del dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria
Abg. Magaly Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó siendo la 12:30 del mediodía, conste.
Exp. N° 5878
MJGA