REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, siete (07) de abril de 2010.
199° y 151°

EXPEDIENTE N°: 5827

PARTE SOLICITANTE: ELPIDA RAMONA VARGAS MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.402.556.

ABODADO ASISTENTE: HERBRELYS GAVIDIA RIVERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.809.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.



NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento 09-02-2010, por ante el distribuidor de turno Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiendo a este Juzgado, interpuesta por la ciudadana ELPIDIA RAMONA VARGAS MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.402.556, asistida por la abogada HERBRELYS GAVIDIA RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.809, mediante escrito se dirige a este Despacho judicial y solicita la rectificación de la acta de nacimiento la cual se encuentra inserta bajo el N° 2.190, tomo III, folio 391 vto y 392 fte de fecha 02-09-1973, de los Libros de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de la cual se evidencia que se incurrió en el error material al escribir el apellido de su madre aparece estampado “MOJICA”, siendo lo correcto “MUJICA”.
Este Órgano Jurisdiccional procedió a conocer de la presente acción, y al efecto se observa que el acta de nacimiento, la solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010) y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual consta al folio diez (10) de la presente solicitud.

Consta en autos, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, (folio 03). Copia fotostática simple de de la cedula de identidad de la solicitante (folio 02). Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en el error material alegado, lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Y así se decide.

Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la Rectificación del acta de Nacimiento de la ciudadana ELPÍDIA RAMONA VARGAS MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.402.556, inscrita bajo el N° 2.190 de fecha 02-09-1963, de los Libros de la Prefectura Civil deL Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando establecido que aparezca en la partida de nacimiento de la solicitante el apellido de su madre es “MUJICA”, en consecuencia el apellido de la madre de la solicitante es MARIA LEONILDE MUJICA DE VARGAS y así debe aparecer escrito.
De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas correspondientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, siete (07) de abril del dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria
Abg. Magaly Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó siendo la 12:00 del mediodía, conste.
Exp. N° 5827.