LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 12 de Abril de 2010.
Años: 199° y 151°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: MARÍA ANTONIA BALZA DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-6.912.172, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS SEIJAS ALMEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.977.919, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.174, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos, HENRY DAVID, WILMARY COROMOTO Y WILENY DEL VALLE ROSALES BALZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.049.459, V- 18.100.645 y V- 20.151.331, respectivamente en sus condiciones de cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILLIAM COROMOTO ROSALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.636.960, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día Veintinueve de Octubre del año Dos Mil Nueve, (29-10-2009), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos WILLIAM COROMOTO ROSALES con MARÍA ANTONIA BALZA, Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: WILLIAM COROMOTO ROSALES. Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: HENRY DAVID, WILMARY COROMOTO Y WILENY DEL VALLE ROSALES BALZA. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: WILLIAM COROMOTO ROSALES, MARÍA ANTONIA BALZA DE ROSALES, HENRY DAVID, WILMARY COROMOTO Y WILENY DEL VALLE ROSALES BALZA.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: ADAN JOSÉ TOVAR GUEVARA Y BELQUIS COROMOTO MORENO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.401.814 y V-15.350.962, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: MARÍA ANTONIA BALZA DE ROSALES, HENRY DAVID, WILMARY COROMOTO Y WILENY DEL VALLE ROSALES BALZA del Causante: WILLIAM COROMOTO ROSALES, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio.,




Solicitud N° 0515-10.-
Yeni.-