LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 2.247-10


DEMANDANTE: MARÍA OMAIRA CAMACHO MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.052.059, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: EDITH LUZ VARGAS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.066.019, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.683.

DEMANDADOS: ALÍ JOSÉ GIL CASADIEGO Y YOVANNY RAFAEL ANDRADE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.238.414 y V- 12.646.082, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por la ciudadana María Omaira Camacho Mejías, asistida de la abogada en ejercicio Edith Luz Vargas Acosta, en contra de los ciudadanos Alí José Gil Casadiego y Yovanny Rafael Andrade Torres. El motivo de la demanda es por Resolución de Contrato.
Alega la actora que consta en instrumento público autenticado el día 27 de Diciembre del año 2002 por ante la Notaría Pública de Guanare Estado Portuguesa bajo el N° 28, Tomo 84, su padre José Antolín Camacho, actuando como administrador de sus bienes personales, celebró contrato de arrendamiento con los ciudadanos Alí José Gil Casadiego y Yovanny Rafael Andrade Torres, un contrato de arrendamiento que tiene por objeto un local comercial ubicado en el Barrio El Cementerio de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, que el canon de arrendamiento fue convenido en la cantidad de Trescientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 340.000,00) mensuales el primer año, en los años sucesivos el canon fue revisado y a partir del año 2009 los arrendadores asumieron la obligación de cancelar Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00) mensuales, es el caso que los arrendadores no han cancelado los cánones de arrendamientos correspondientes al mes de Diciembre de 2009 y el mes de Enero de 2010, por lo que propone la acción resolutoria del contrato de arrendamiento, contra los ciudadanos Alí José Gil Casadiego y Yovanny Rafael Andrade Torres, para que convengan o sean condenados por el Tribunal, con vista a que la misma se sustente en una palmaria procedibilidad de la acción y porque el procedimiento del fallo sea justo en base a lo alegado, probado y concluido en que:
PRIMERO: Son ciertos los antecedentes narrados y documentariamente desde ya probados.
SEGUNDO: Procede plena efectividad la demanda resolución del contrato de arrendamiento.
TERCERO: Por consecuencia de la procedente acción, en lo sucesivo debe tenerse el contrato de arrendamiento que formalmente opone.
CUARTO: Procede plena y efectivamente que sean condenados los demandados al pago de los cánones de arrendamientos vencidos atrasados y no pagados, las que se sigan venciendo durante el transcurso del proceso hasta su ejecución definitiva, intereses moratorios y compensatorios y las cantidades de dinero que resulten de la indexación.
Solicita medida preventiva de secuestro del bien inmueble objeto del presente contrato.
Estima la presente demanda en la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00). Folios 01 al 03.

En fecha 19-02-2010, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando a los demandados para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos la última citación a dar contestación a la demanda. Folio 09.

En fecha 24-02-2010, comparece el alguacil del Tribunal y expone: “Consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Yovanny Rafael Andrade”. Torres. Folio 12 y 13.

En fecha 25-02-2010, comparece la ciudadana María Omaira Camacho Mejía, asistida de la abogada en ejercicio Edith Luz Vargas Acosta y consigna los emolumentos necesarios para la practica de la citación personal de los demandados. Folio 14.

En fecha 02-03-2010, comparece la ciudadana María Omaira Camacho Mejías, asistida de la abogada en ejercicio Edith Luz Vargas Acosta y otorga poder apud acta a la mencionada abogada. Folio 15.

En fecha 04-03-2010, comparece el alguacil del Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Alí José Gil Casadiego. Folio 16.

En fecha 09-03-2010, este Tribunal dicta auto y repone la causa al estado de la nueva admisión de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se admite la presente causa, emplazando a los demandados para que comparezcan ante este Tribunal el Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación a dar contestación a la demanda. Folio 19.

En fecha 12-03-2010, comparece el alguacil del Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Alí José Gil Casadiego. Folio 22.

En fecha 14-04-2010, comparece por ante este Tribunal la ciudadana María Omaira Camacho Mejías, asistida de la abogada en ejercicio Edith Luz Vargas Acosta y Desiste de la acción y del procedimiento. Folio 24.

En fecha 16-04-2010, comparece el alguacil suplente del Tribunal y devuelve boleta de citación con sus anexos que le fue entregada para citar al ciudadano Yovanny Rafael Andrade Torres, en virtud del Desistimiento de la acción y del procedimiento presentado por la parte actora. Folios 25 al 32.
DECISION:
Vista la manifestación expresa de desistir de la acción y del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente causa, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Dieciséis días del mes de Abril de Dos Mil Diez.- Años: 199º y 151º.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo once y treinta de la mañana.- Conste.-
Srio,





Exp. Nº 2.247-10.-
Yeni.-