LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-


EXPEDIENTE: 2.119 -09

DEMANDANTE: DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.555.405, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.655, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ANDYS SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.332.848, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.766, de este domicilio.

DEMANDADO: CAYCA ALIMENTOS CALSA, S.A., representada por su Director Gerente ciudadana Clara Mina Mujica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.940.042, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: LUZ YAHJAIRA REY C., venezolana, Abogada, titular de la cédula de identidad Nº 4.240.457, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.454, de este domicilio.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha 21-07-2009, el Abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, debidamente asistido de la Abogada Andys Salas, demandó a las empresas mercantiles Cayca Alimentos Calsa S.A., representada por su Director Gerente ciudadana Clara Mina Mujica y a la empresa aseguradora Seguros Los Andes, representada en la zona Guanare por el ciudadano Cruz Valera, por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. Folios 1 al 274 (primera pieza).

En fecha 23-07-2009, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando a las codemandados para que comparezcan ante este Tribunal el día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación a fin de que a título de contestación señalen lo que a bien tengan con respecto a la reclamación del abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado. Folios 275 al 278 (primera pieza).

En fecha 03-08-2.009, este Tribunal dicta auto ordenando abrir una nueva pieza en vista de la incomodidad para manipular la primera. Folio 279 (primera pieza).

En fecha 15-10-2009, el alguacil del Tribunal devuelve boletas de citaciones con sus anexos, libradas a Cayca Alimentos Calsa S.A., representada por su Director Gerente ciudadana Clara Mina Mujica y la empresa aseguradora Seguros Los Andes, representada en la zona Guanare por el ciudadano Cruz Valera, debido a que no pudo localizar a la parte codemandada. Folio 3 al 20 (segunda pieza).

En fecha 20-10-2009, comparece el ciudadano Dervis Faudito, asistido de la abogada en ejercicio Andys Salas, parte actora en la presente causa y consigna diligencia mediante la cual Desiste del procedimiento únicamente en lo relacionado al codemandado Seguros Los Andes, continuándose el proceso solamente contra la empresa Cayca Alimentos Calsa S.A, representada por su Director Gerente ciudadana Clara Mina Mujica. Folio 21 (segunda pieza).

En fecha 23-10-2.009, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria homologando el desistimiento efectuado por el demandante. Folios 22 al 25 (segunda pieza).

En fecha 23-10-2.009, este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena librar cartel de citación a la empresa demandada. Folios 26 y 27 (segunda pieza).

En fecha 29-10-2.009, el Secretario de este Tribunal consigna diligencia mediante la cual hace constar que fijó el cartel de citación librado en la presente causa. Folio 28 (segunda pieza).

En fecha 09-11-2.009, el abogado actor consigna la publicación de los carteles de citación librados en la presente causa. Folios 29 al 34 (segunda pieza).

En fecha 09-02-2.010, este Tribunal acuerda designar defensor judicial de la parte demandada a la abogada Luz Yahjaira Rey, consta en autos su notificación, juramentación y citación. Folios 50 al 58 (segunda pieza).
En fecha 23-03-2.010, la abogada Luz Yahjaira Rey C., procediendo como Defensora Judicial de la parte demandada consigna escrito de contestación a la demanda. Folio 59 (segunda pieza).

En fecha 06-04-2010, este Tribunal dicta auto acordando abrir una articulación probatoria de ocho días de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Folio 60.

En fecha 12-04-2010, la parte actora consigna escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas posteriormente por este Tribunal. Folios 61 al 64.

Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes:
“Alega el actor que su patrocinado, ciudadano Rodríguez San Marcos Manuel intentó demanda por Daños Materiales derivados de accidente de transito, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el expediente 15.244 en contra de las empresas Cayca Alimentos Calsa S.A. y Seguros Los Andes, quienes mediante sentencia definitivamente firme fueron condenadas en costas procesales, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Abogados procede a estimar e intimar sus honorarios en la siguiente forma:
1.- Redacción del libelo de demanda folios 1 al 5 Bs. 2.500,00.
2.- Redacción del poder folio 21 Bs. 600,00.
3.- Diligencia solicitando notificación folio 22 Bs. 300,00.
4.- Diligencia desistiendo del procedimiento del conductor del vehículo causante folio 43 Bs. 700,00.
5.- Diligencia solicitando copias folio 116 Bs. 300,00.
6.- Escrito subsanado cuestiones previas folio 118 Bs. 1.500,00.
7.- Audiencia preliminar folio 155 al 157 Bs. 2.000,00.
8.- Diligencia impugnando prueba de informe por retardo procesal folio 180 Bs. 500,00.
9.- Diligencia solicitando pronunciamiento folio 182 Bs. 300,00.
10.- Diligencia solicitando pronunciamiento folio 186 Bs. 300,00.
11.- Asistencia audiencia oral de pruebas folios 193 al 204 Bs. 3.000,00.
12.- Diligencia solicitando designación de expertos folio 225 1era pieza Bs. 300,00.
13.- Sustitución de poder folio 3 segunda pieza Bs. 500,00.
14.- Diligencia solicitando nuevos expertos folio 5 segunda pieza Bs. 300,00.
15.- Acto de nombramiento de expertos folio 7 segunda pieza Bs. 400,00.
16.- Diligencia solicitando ejecución de sentencia folio 25 segunda pieza Bs. 300,00.
17.- Diligencia solicitando copias folio 27 segunda pieza Bs. 300,00.
18.- Diligencia solicitando cumplimiento voluntario folio 28 segunda pieza Bs. 300,00.
19.- Diligencia oficio a la Superintendencia de Seguros Bs. 300,00.
Total: Catorce Mil Setecientos Bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 14.700,00). Estimados como han sido los honorarios profesionales, procede a intimar como en efecto intima a la Sociedad Mercantil Cayca Alimentos Calsa S.A., representada por su Director Gerente ciudadana Clara Calsa S.A. y a la empresa aseguradora Seguros Los Andes, representada en la zona Guanare por el ciudadano Cruz Valera, por ser garante de la denominada Sociedad Mercantil Cayca Alimentos Calsa S.A., para que convenga en pagar los honorarios estimados o a ello sean condenados por el Tribunal a pagar: PRIMERO: La cantidad de Catorce Mil Setecientos Bolívares (Bs. 14.700,00). SEGUNDO: Que el monto indicado en el particular anterior le sea aplicado el método indexatorio mediante experticia complementaria del fallo, ello en consideración de valor real de la moneda y su evidente evaluación para el momento de generarse dichos honorarios. TERCERO: En pagar las costas y costos incluyendo honorarios de abogados en el presente procedimiento...”

En su oportunidad legal la parte demandada a través de su Defensora Judicial, Abogada Luz Yahjaira rey C., dio contestación a las pretensiones del actor:
“Alegando que contradice en todas y cada una de sus partes la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales que en contra de su defendida incoara el Abogado Dervis H. Faudito R.; asimismo manifiesta que no conviene en la misma, rechazándola en todas y cada una de sus partes. Solicita que en la sentencia definitiva se declare sin lugar la demanda...”


ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Pruebas de la parte actora:
Promovió las siguientes documentales:

Copias fotostáticas simples de las actuaciones judiciales practicadas, insertas en la causa tramitada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, expediente Nº 15.244, demandante: San Marcos Rodríguez Manuel, demandados: Empresa Alimentos Cayca S.A., Seguros Los Andes y Zabala Jesús Gregorio, motivo: demanda de tránsito, las cuales se les confiere valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de las cuales se observan actuaciones judiciales practicadas por el Abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez.

La parte demandada no promovió pruebas.

Con relación a la controversia referida a si la parte actora tiene derecho o no a reclamar honorarios profesionales de abogados por las actuaciones judiciales practicadas en el presente juicio, al respecto el Tribunal observa:

La Ley de Abogados establece en su artículo 22 lo siguiente:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda….”

Por otra parte el Reglamento de la Ley de Abogados en el artículo 22 establece:
“Establecido el derecho de cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguientes de la Ley.”

Asimismo, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 167 establece:
“En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.

De la revisión y valoración de los alegatos, pruebas y normas legales aplicables se desprende que el Abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, tal como lo señala la Ley de Abogados tiene el derecho de exigir el cobro de los honorarios profesionales a la parte perdidosa por las actuaciones judiciales practicadas, insertas en la causa tramitada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, expediente Nº 15.244, demandante: San Marcos Rodríguez Manuel, demandados: Empresa Alimentos Cayca S.A., Seguros Los Andes y Zabala Jesús Gregorio, motivo: demanda de tránsito, mediante la cual declaró Con Lugar la pretensión de daños materiales derivados con ocasión a un accidente de tránsito, y en consecuencia condenó en costas a los codemandados Empresa Alimentos Cayca S.A. y Seguros Los Andes; actuaciones señaladas por la actora en el escrito de intimación, en virtud de lo cual esta Juzgadora declara que el intimante tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones profesionales que ha realizado en el referido expediente. En consecuencia una vez quede firme la presente decisión el Abogado intimante debe proceder a estimar el monto de los honorarios profesionales para dar a inicio a la segunda fase Estimativa del presente procedimiento y así se decide.

DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, intentado por el Abogado DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.555.405, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.655, de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del Derecho Andys Salas, titular de la cédula de identidad Nº 14.332.848, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.766, de este domicilio, en contra de la empresa CAYCA ALIMENTOS CALSA, S.A., representada por su Director Gerente ciudadana Clara Mina Mujica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.940.042, de este domicilio.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los veinte días del mes de abril de dos mil diez. AÑOS: 199° y 151°.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

En esta misma fecha se publicó siendo las 9:00 de la mañana. Conste.

Strio.



Exp. 2.119-09
Lilia