LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 26 de Abril de 2010
Años: 200° y 151°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: NELSY COROMOTO MEJÍAS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad N° V-9.255.991, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ FÉLIX ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.406.091, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.728, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos, FREDDY ANTONIO, ROBERT YOVANNY, HERNÁN JOSÉ, BREIDA DEL CARMEN MEJÍAS HERNÁNDEZ y AURA MARÍA HERNÁNDEZ DE MEJÍAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.403.128, V- 9.404.719, V- 10.054.214, V- 11.395.974, y V- 8.061.840, respectivamente en sus condiciones de hijos y cónyuge, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EUSTORGIO MEJÍAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 1.223.639, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día Quince de Noviembre del año Dos Mil Nueve, (15-11-2009), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos EUSTORGIO MEJÍAS BRICEÑO y AURA MARÍA HERNÁNDEZ MENDOZA, Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: EUSTORGIO MEJÍAS BRICEÑO. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: FREDDY ANTONIO, NELSY COROMOTO, ROBERT YOVANNY, HERNÁN JOSÉ y BREIDA DEL CARMEN MEJÍAS HERNÁNDEZ. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: EUSTORGIO MEJÍAS BRICEÑO, AURA MARÍA HERNÁNDEZ DE MEJÍAS, FREDDY ANTONIO, NELSY COROMOTO, ROBERT YOVANNY, HERNÁN JOSÉ y BREIDA DEL CARMEN MEJÍAS HERNÁNDEZ

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: YANET MARYORI GAMEZ ALZURO Y JUAN IGNACIO COLMENAREZ ALZURU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.297.641 y 9.403.355, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: NELSY COROMOTO MEJÍAS HERNÁNDEZ, AURA MARÍA HERNÁNDEZ DE MEJÍAS, FREDDY ANTONIO, ROBERT YOVANNY, HERNÁN JOSÉ y BREIDA DEL CARMEN MEJÍAS HERNÁNDEZ del Causante: EUSTORGIO MEJÍAS BRICEÑO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio.,


Solicitud N° 0501-10.-
Yeni.-