LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.093-09
DEMANDANTE: INMOBILIARIAS VARGAS S.R.L., representada por la ciudadana Milagro Coromoto Parra Valera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.251.373, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JOSE GREGORIO HERNANDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.129.155, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.057.
DEMANDADA: RAFAELA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.130.657, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por la ciudadana Milagro Coromoto Parra Valera actuando como representante legal de Inmobiliaria Vargas S.R.L., asistida del abogado en ejercicio José Gregorio Hernández Quintero, en contra de la ciudadana Rafaela Muñoz. El motivo de la demanda es por Desalojo de Inmueble.
Alega la actora que consta en fecha 23 de Marzo de 2009, celebró un Contrato de Administración de Inmueble, con la ciudadana Eleonora Bruna Piselli Rivero, lo que dio origen a un contrato de arrendamiento verbal con la ciudadana Rafaela Muñoz, el cual tiene por objeto un local comercial ubicado en la calle 20 con carrera 7, signado con el N° 13-75, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, que el canon de arrendamiento fue convenido en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, es el caso que la arrendataria no ha cancelado los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio de 2009, manteniendo una deuda de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES Fuertes (Bs.F. 1.600,00), equivalentes a veintinueve con cero nueve unidades tributarias (29,09 U.T.), por concepto de cánones insolutos, mas la cantidad de DIECISEIS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 16,00) por concepto de interés legal, a pesar de las gestiones amigables y de buena voluntad realizadas para lograr el pago, es por lo que se demanda en toda forma de derecho por el pago de cánones de arrendamiento, intereses y desalojo a la ciudadana Rafaela Muñoz, para que pague o en su defecto sea condenada por el Tribunal a lo siguiente:
PRIMERO: Entregar el inmueble libre de personas y bienes en el mismo buen estado de conservación que lo recibió.
SEGUNDO: Demando el pago de la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.600,00) lo que equivale a veintinueve con cero nueve unidades tributarias (29,09 U.T.), por concepto de cánones de arrendamiento de los meses de Abril Mayo, Junio y Julio 2009 y los que se sigan venciendo hasta la terminación de la relación arrendaticia.
TERCERO: Demando el pago del interés general de los cánones vencidos estimados en la cantidad de de DIECISEIS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 16,00), equivalentes a cero con veintinueve unidades tributarias (0,29 U.T.) de los meses de Abril Mayo, Junio y Julio 2009 y los que se sigan venciendo hasta la terminación de la relación arrendaticia.
CUARTA: Se demanda igualmente las costas y costos que pueda originar el presente juicio estimados prudencialmente por el Tribunal, para un total de MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.616,00) que equivale a veintinueve con treinta y ocho unidades tributarias (29,38 U.T.).
En fecha 10-07-2009, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando a la demandada para que comparezca ante este Tribunal el segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Folio 12.
En fecha 31-07-2009, comparece la ciudadana Milagro Coromoto Parra Valera, asistida por el abogado en ejercicio José Gregorio Hernández Quintero y otorga poder apud acta al mencionado abogado. Folio 14.
En fecha 31-07-2009, comparece el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio José Gregorio Hernández Quintero y solicita le sea devuelto el original del documento constitutivo. Folio 15.
En fecha 05-08-2009, comparece el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio José Gregorio Hernández Quintero y solicita se deje sin efecto la anterior diligencia. Folio 16.
En fecha 02-10-2010, comparece el alguacil del Tribunal y expone: “Devuelvo en este acto boleta de citación la cual me fue entregada para citar a la ciudadana Rafaela Muñoz, por cuanto hasta la presente fecha la parte actora no ha consignado los emolumentos necesarios para la practica de la misma”. Folios 17 al 19.
En fecha 28-10-2009, comparece el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio José Gregorio Hernández Quintero y consigna los emolumentos necesarios para la practica de la citación personal de los demandados, solicitando a tal efecto se libre nuevamente boleta de citación. Folio 20.
En fecha 02-11-2009, este Tribunal ordena librar nuevamente boleta de Citación a la demandada Rafaela Muñoz. Folios 21 y 22.
En fecha 03-02-2010, comparece el alguacil del Tribunal y expone: “Devuelvo en este acto boleta de citación la cual me fue entregada para citar a la ciudadana Rafaela Muñoz, por cuanto me traslade a la dirección indicada en la boleta y sostuve entrevista con el ciudadano Bertin Rivero, quien manifestó ser el nuevo arrendatario del local comercial.”. Folios 23 al 28.
En fecha 23-02-2010, comparece el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio José Gregorio Hernández Quintero y solicita al Tribunal libre cartel de citación. Folio 29.
En fecha 26-02-2010, este Tribunal acuerda citar por carteles a la demandada Rafaela Muñoz, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Folios 30 y 31.
En fecha 10-03-2010, comparece el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio José Gregorio Hernández Quintero y procede a retirar el respectivo Cartel de Citación. Folio 32.
En fecha 23-04-2010, comparece el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio José Gregorio Hernández Quintero y Desiste de la acción y del procedimiento, asimismo solicita le sea devuelta copia fotostática certificada del documento constitutivo. Folio 33.
DECISION:
Vista la manifestación expresa de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir de la acción y del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente causa, una vez constatada la existencia en autos del respectivo Poder Apud Acta, el cual corre inserto en el presente expediente (al folio 14), otorgado por la ciudadana Milagro Coromoto Parra Valera, al abogado José Gregorio Hernández Quintero, y por cuanto al mencionado Abogado le fueron conferidas facultades expresas para desistir, convenir, transigir, recibir cantidades de dinero, evidenciándose que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil para impartir la homologación respectiva.
En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintisiete días del mes de Abril de dos mil diez.- Años: 200º y 151º.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo once de la mañana.- Conste.-
Srio,
Exp. Nº 2.093-09.-
carol.-
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