LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.266-10
SOLICITANTE: AIDEE YSOLINA HERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 8.050.526, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LORENA GIULIANA RAMONIS ORTÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.264.546, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.139, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 09 de Marzo de 2010, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana: AIDEE YSOLINA HERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.050.526, de este domicilio, asistida de la abogada en ejercicio LORENA GIULIANA RAMONIS ORTÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.264.546, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.139, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, en virtud de que al efectuar la inserción por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Trinidad de Río Viejo del Distrito Guanarito del estado Portuguesa y por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, bajo el Nº 40, de fecha 24-05-1958, se incurrió en errores materiales al asentar erróneamente los nombres de la solicitante, ya que los mismos fueron asentados como “AYDE ISOLINA” siendo lo correcto “AIDEE YSOLINA” y el nombre y apellido de la progenitora de la solicitante, ya que el mismo fue asentado como “ANA CELINA RAMIRES DE HERNÁNDEZ, siendo lo correcto “ANA SELINA RAMÍREZ DE HERNÁNDEZ”
En fecha 12 de Marzo de 2.010, este Tribunal admitió la presente solicitud y por cuanto los errores cometidos son de los denominados materiales, acordó resolverlo sumariamente de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
La solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia fotostática certificada del libro de Registro Civil de Nacimientos, expedida por la Alcaldía del Municipio la Capilla del Distrito Guanarito, llevado por ante la Alcaldía del Municipio La Trinidad de Río Viejo, del Distrito Guanarito del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 40, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante esa oficina, correspondiente a la ciudadana AYDE ISOLINA, en la que se evidencia que el primer y segundo nombre de la solicitante y el segundo nombre de la madre de la solicitante aparece asentados como “AYDE ISOLINA” y “ANA CELINA RAMÍREZ DE HERNÁNDEZ” respectivamente, es decir, escrito con los errores invocados por la solicitante, el cual pretende sean corregidos; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia fotostática certificada del libro de Registro Civil de Nacimientos, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, llevado por ante la Prefectura del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 40, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante esa oficina, correspondiente a la ciudadana AYDE ISOLINA, en la que se evidencia que el primer y segundo nombre de la solicitante y el segundo nombre y el primer apellido de la madre de la solicitante aparecen asentados como “AYDE ISOLINA” y “ANA CELINA RAMÍRES DE HERNÁNDEZ” respectivamente, es decir, escrito con los errores invocados por la solicitante, el cual pretende sean corregidos; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia certificada mecanografiada del acta de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, inserta en fecha 24-05-1958, bajo el N° 40 de fecha, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante esa oficina, correspondiente a la ciudadana AYDE ISOLINA, en la que se evidencia que el primero y el segundo nombre de la solicitante y el segundo nombre y el primer apellido de la madre de la solicitante aparecen asentados como “AYDE ISOLINA”, y “ANA CELINA RAMIRES DE HERNÁNDEZ” respectivamente, es decir, escrito con el errores invocados por la solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Copia fotostática de la cédula de identidad se la solicitante AIDEE YSOLINA HERNÁNDEZ RAMÍREZ, y de la madre de la solicitante ciudadana ANA SELINA RAMÍREZ DE HERNÁNDEZ a los cuales se les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el primer y segundo nombre de la solicitante son “AIDEE YSOLINA” y no “AYDE ISOLINA”, asimismo queda demostrado que el segundo nombre y primer apellido de la madre de la solicitante es “ANA SELINA RAMÍREZ DE HERNÁNDEZ”, Y “ANA CELINA RAMIRES DE HERNÁNDEZ” como erróneamente aparecen registrados en el acta de nacimiento, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Trinidad de Río Viejo del Distrito Guanarito del Estado Portuguesa, inserta en fecha 24-05-1.958, bajo el Nº 40, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la mencionada oficina durante el año 1.958, y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante el referido año, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: AIDEE YSOLINA HERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.050.526, de este domicilio, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Trinidad de Río Viejo del Distrito Guanarito del Estado Portuguesa durante el año 1.958, inserta en fecha 24-05-1.958, bajo el Nº 40, de los libros de Registro de Nacimientos y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante el referido año.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descrita, en lo que respecta a:
Primero: el primer y segundo nombre de la solicitante, el cual se asentó erróneamente como “AYDE ISOLINA”, siendo lo correcto “AIDEE YSOLINA”.
Segundo: el segundo nombre y primer apellido de la madre de la solicitante, el cual se asentó erróneamente como ANA CELINA RAMIRES DE HERNÁNDEZ, siendo lo correcto “ANA SELINA RAMIREZ DE HERNÁNDEZ” y así deben aparecer escrito.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Seis días del mes de Abril de dos mil diez. Años: 199° y 151°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo la 1:00 de la tarde. Conste.-
Strio.
Exp. 2.266-10.-
Carol.-
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