LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.267-10
SOLICITANTE: SILIA RUPERTINA HERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 4.371.156, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LORENA GIULIANA RAMONIS ORTÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.264.546, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.139, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 09 de Marzo de 2010, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana: SILIA RUPERTINA HERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.371.156, de este domicilio, asistida de la abogada en ejercicio LORENA GIULIANA RAMONIS ORTÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.264.546, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.139, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, en virtud de que al efectuar la inserción por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Trinidad de Río Viejo del Distrito Guanarito del estado Portuguesa bajo el Nº 25, de fecha 04-04-1956, se incurrió en errores materiales al asentar erróneamente el primer nombre de la solicitante, ya que el mismo fue asentado como “SIDIA RUPERTINA” siendo lo correcto “SILIA RUPERTINA” y el segundo nombre y primer apellido de la progenitora de la solicitante, ya que los mismos fue asentados como “ANA CELINA RAMIRES DE HERNÁNDEZ, siendo lo correcto “ANA SELINA RAMÍREZ DE HERNÁNDEZ”, asimismo al ser asentada por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, bajo el Nº 25, de fecha 04-04-1956, se incurrió en errores materiales por cuanto se registra un solo nombre de la solicitante como “LIDIA” siendo lo correcto “SILIA RUPERTINA” y el segundo nombre y primer apellido de la progenitora de la solicitante, ya que los mismos fue asentados como “ANA CELINA RAMIRES DE HERNÁNDEZ, siendo lo correcto “ANA SELINA RAMÍREZ DE HERNÁNDEZ”
En fecha 12 de Marzo de 2.010, este Tribunal admitió la presente solicitud y por cuanto los errores cometidos son de los denominados materiales, acordó resolverlo sumariamente de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
La solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia certificada mecanografiada del Acta de Nacimiento expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil y Asuntos Comunitarios, Parroquia Trinidad de la Capilla, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, inserta en fecha 04-04-1956, bajo el N° 25 de fecha, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante esa oficina, correspondiente a la ciudadana SILIA RUPERTINA, en la que se evidencia que el primer nombre de la solicitante aparece asentado como “SIDIA RUPERTINA”, siendo lo correcto “SILIA RUPERTINA”, asimismo se evidencia que el segundo nombre de la madre de la solicitante aparece asentado como “CELINA” siendo lo correcto “SELINA”, es decir, escrito con los errores invocados por la solicitante, los cuales pretende sean corregidos; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia fotostática certificada del libro de Registro Civil de Nacimientos, expedida por la Alcaldía del Municipio la Capilla del Distrito Guanarito, llevado por ante la Alcaldía del Municipio La Trinidad de Río Viejo, del Distrito Guanarito del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 25, correspondiente a la ciudadana SILIA RUPERTINA, en la que se evidencia que el primer nombre de la solicitante aparece asentado como “SIDIA RUPERTINA”, siendo lo correcto “SILIA RUPERTINA”, asimismo se evidencia que el segundo nombre y el primer apellido de la madre de la solicitante aparecen asentados como “ANA CELINA RAMIRES DE HERNÁNDEZ” siendo lo correcto “ANA SELINA RAMIREZ DE HERNANDEZ”, es decir, escrito con los errores invocados por la solicitante, el cual pretende sean corregidos; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia fotostática certificada del libro de Registro Civil de Nacimientos, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, llevado por ante la Alcaldía del Municipio La Trinidad de Río Viejo, del Distrito Guanarito del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 25, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante esa oficina durante el año 1956, correspondiente a la ciudadana SILIA RUPERTINA, en la que se evidencia que se registra un solo nombre de la solicitante como “LIDIA” siendo lo correcto “SILIA RUPERTINA” asimismo se evidencia error al asentar el segundo nombre y primer apellido de la progenitora de la solicitante, ya que los mismos fueron asentados como “ANA CELINA RAMIRES DE HERNÁNDEZ, siendo lo correcto “ANA SELINA RAMÍREZ DE HERNÁNDEZ”, es decir, escrito con los errores invocados por la solicitante, los cuales pretende sean corregidos; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante SILIA RUPERTINA HERNÁNDEZ RAMÍREZ y de la madre de la solicitante ciudadana ANA SELINA RAMÍREZ DE HERNÁNDEZ a las cuales se les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentran plenamente demostrados los siguientes hechos:
Primero: En relación al asiento efectuado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Trinidad de Río Viejo del Distrito Guanarito del estado Portuguesa bajo el Nº 25, de fecha 04-04-1956, el primer y segundo nombre de la solicitante son “SILIA RUPERTINA” y no “SIDIA RUPERTINA”, igualmente queda demostrado que el segundo nombre y primer apellido de la madre de la solicitante es “ANA SELINA RAMÍREZ DE HERNÁNDEZ”, y no “ANA CELINA RAMIRES DE HERNÁNDEZ” como erróneamente aparece registrado.
Segundo: En cuanto al asiento efectuado por ante el Registro Principal de este Estado, durante el año 1956, que el nombre correcto de la solicitante es “SILIA RUPERTINA” y no “LIDIA”, igualmente queda demostrado que el segundo nombre y primer apellido de la madre de la solicitante es “ANA SELINA RAMÍREZ DE HERNÁNDEZ”, y no “ANA CELINA RAMIRES DE HERNÁNDEZ” hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: SILIA RUPERTINA HERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.371.156, de este domicilio, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Trinidad de Río Viejo del Distrito Guanarito del Estado Portuguesa durante el año 1.956, inserta en fecha 44-04-1.956, bajo el Nº 25, de los libros de Registro de Nacimientos y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante el referido año.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descrita, en lo que respecta a:
1- En cuanto a la Primera Autoridad Civil del Municipio Trinidad de Río Viejo del Distrito Guanarito del Estado Portuguesa durante el año 1.956, inserta en fecha 04-04-1.956, bajo el Nº 25.
Primero: El primer nombre de la solicitante, el cual se asentó erróneamente como “SIDIA RUPERTINA”, siendo lo correcto “SILIA RUPERTINA”.
Segundo: El segundo nombre y primer apellido de la madre de la solicitante, el cual se asentó erróneamente como ANA CELINA RAMIRES DE HERNÁNDEZ, siendo lo correcto “ANA SELINA RAMIREZ DE HERNÁNDEZ” y así deben aparecer escrito.
2- En cuanto al Registro Principal del Estado Portuguesa, asentado en los libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Trinidad de Río Viejo del Distrito Guanarito del Estado Portuguesa durante el año 1.956, inserta en fecha 04-04-1.956, bajo el Nº 25.
Primero: El nombre de la solicitante, el cual se asentó erróneamente como “LIDIA”, siendo lo correcto “SILIA RUPERTINA”.
Segundo: El segundo nombre y primer apellido de la madre de la solicitante, el cual se asentó erróneamente como ANA CELINA RAMIRES DE HERNÁNDEZ, siendo lo correcto “ANA SELINA RAMIREZ DE HERNÁNDEZ” y así deben aparecer escrito.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Seis días del mes de Abril de dos mil diez. Años: 199° y 151°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo la 1:00 de la tarde. Conste.-
Strio.
Exp. 2.267-10.-
Carol.-
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