LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-


EXPEDIENTE: 2.160-09


DEMANDANTE: EDGAR GONZALO MÉNDEZ ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, Chofer, titular de la cédula de identidad Nº 8.050.043, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ QUINTERO, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.057, de este domicilio.

DEMANDADOS: ENDER RAMÓN BASTIDAS TORREALBA y WILMER ALFREDO ZAMBRANO MORÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.187.221 y 12.894.298, de este domicilio, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: EDMUNDO JOSÉ RAIDE RICCI, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.843, titular de la cédula de identidad Nº 7.321.205, de este domicilio.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 07-10-2.009, el ciudadano Edgar Gonzalo Méndez Arguello, debidamente asistido del Abogado José Gregorio Hernández Quintero, interpone demanda ante este Tribunal contra los ciudadanos Ender Ramón Bastidas Torrealba y Wilmer Alfredo Zambrano Morón, por Daños Materiales derivados de accidente de Tránsito. Folios 1 al 14.

En fecha 09-10-2.009, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, emplazando a los codemandados para que comparecieran dentro de los veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos la última citación practicada a dar contestación a la demanda. Folios 15 al 17.
En fecha 14-10-2.009, el ciudadano Edgar Gonzalo Méndez Arguello, confiere poder apud acta al Abogado José Gregorio Hernández Quintero. Folio 18.

En fecha 26-10-2.009, el Alguacil de este Tribunal consigna boletas de citación debidamente firmadas por los codemandados. Folios 19 al 22.

En fecha 24-11-2.009, los codemandados debidamente asistidos del abogado Edmundo José Raide Ricci consignan escrito de contestación de la demanda, en el mismo oponen Cuestiones Previas. Folios 25 al 28.

En fecha 01-12-2.009, el apoderado actor consigna escrito de subsanación de Cuestiones Previas. Folios 29 al 38.

En fecha 15-12-2.009, este Tribunal dicta Sentencia Interlocutoria declarando subsanadas correctamente las Cuestiones Previas opuestas por la parte codemandada. Folios 40 al 46.

En fecha 08-01-2.010, se llevó a cabo en la sede de este Tribunal la audiencia preliminar con la presencia de las partes. Folios 47 y 48.

En fecha 13-01-2.010, este Tribunal dictó auto fijando los hechos y límites de la controversia. Folios 49 al 51.

En fecha 28-01-2.010, este Tribunal admite las pruebas promovidas por ambas partes. Folios 56 al 59.

En fecha 11-02-2.010, este Tribunal fija el día y la hora para que tenga lugar el Debate Oral y Público. Folio 61.

En fecha 25-03-2.010, el Abogado José Gregorio Hernández Quintero, procediendo como Apoderado Judicial de la parte actora, conjuntamente con los ciudadanos Ender Ramón Bastidas Torrealba y Wilmer Alfredo Zambrano Morón, en sus caracteres de parte codemandada, debidamente asistidos del Abogado Edmundo José Raide Ricci consignan escrito mediante el cual exponen: (…) “Hemos decidido de mutuo acuerdo, de total y absoluto convenimiento, celebrar la presente TRANSACCIÓN, con el objeto de poner fin a la presente causa; en consecuencia, las partes demandadas, ampliamente identificadas anteriormente, ofrecen al Apoderado Apud Acta de la parte demandante, y quien lo acepta como tal, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs. 6.000,00) como pago total por los conceptos demandados en la presente causa, y pagaderos de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.000,00) en el momento de la firma del presente documento. SEGUNDO: La cantidad de UN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.000,00) el día 30 de abril de 2.010, TERCERO: La cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) el día 30 de mayo de 2.010, CUARTO: La cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) el día 30 de junio de 2.010 y QUINTO: La cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) el día 30 de julio de 2.010. Con la presente TRANSACCIÓN, se da por finiquitado la presente controversia judicial, no quedando ninguna de las partes a deberse nada, por concepto de la presente causa. Así mismo solicitamos al Tribunal se sirva homologar la presente transacción, y que surta los efectos de Cosa Juzgada. Pedimos al Tribunal, se sirva expedirnos copia certificada de la presente transacción y de la homologación impartida al efecto. Es todo…” (sic) Folio 68.
DECISION

Vista la transacción celebrada entre el Apoderado judicial de la parte actora, Abogado José Gregorio Hernández Quintero y la parte codemandada ciudadanos Ender Ramón Bastidas Torrealba y Wilmer Alfredo Zambrano Morón, debidamente asistidos del Abogado Edmundo José Raide Ricci, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un contrato que, en virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el proceso, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

Sin embargo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben.

De lo expresado por el apoderado judicial de la parte actora se constata la existencia en los autos del respectivo poder apud acta, el cual corre inserto en el presente expediente (al folio 18) otorgado por el ciudadano Edgar Gonzalo Méndez Arguello, al Abogado José Gregorio Hernández Quintero, y por cuanto al mencionado Abogado le fueron conferidas facultades expresas para transigir, convenir, desistir, recibir cantidades de dinero, evidenciándose que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, para proceder a impartir la homologación respectiva.

En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN hecha entre las partes, de conformidad con el artículo 256 eiusdem.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los siete días del mes de abril de dos mil diez. Años: 199° y 151°.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

En esta misma fecha se publicó siendo las 11:30 de la mañana. Conste.

Strio.



Exp. N° 2.160-09
Lilia