LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-
EXPEDIENTE: 2.238-10
DEMANDANTE: RUDOLFH JOSÉ KREUBEL CAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.724,240, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.436, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, en su carácter de apoderado judicial de la Firma Mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A.
DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERÍA VILLA DEL ESTE S.R.L., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 20 de Julio del 2004, anotado bajo el N° 29, Tomo 7-A, en la persona de su representante legal ciudadano JORGE SILVESTRE ANDRADE PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.480.356, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL BLANCO ROCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.059.405, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.252.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha 04-02-2010, el ciudadano Rudolfh José Kreubel Camejo, en su carácter de apoderado judicial de la Firma Mercantil Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela S.A. demandó a la Firma Mercantil Panadería y Pastelería Villa del Este S.R.L., representada por el ciudadano Jorge Silvestre Andrade Pereira, por Cobro de Bolívares Intimación. Folios 01 y 02.
En fecha 09-02-2.010, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro del plazo de diez días de Despacho contados a partir de su intimación a pagar o formular oposición, se abrió cuaderno de medidas decretándose medida preventiva de embargo y se envió exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial para la practica de la misma. Folios 08 y 09 (cuaderno principal) y 01 al 06 (cuaderno de medidas).
En fecha 24-03-2.010, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este Circuito Judicial, se traslado y constituyó en la Panadería y Pastelería Villa del Este S.R.L., ubicado en el Unicentro del Este, avenida Unda calles 11 y 12 de esta ciudad de Guanare, con el fin de practicar la medida preventiva de embargo decretada en la presente causa y procede a practicar la misma hasta por la cantidad de Doce Mil Doscientos Treinta y Seis Bolívares (Bs. 12.236,00), estando presente en este acto los abogados en ejercicio Lenin José Colmenarez Leal y Douglas David Torres Méndez, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora y la ciudadana Lisdalis Carolina Peña de El Hennawi, quien manifestó ser la nueva propietaria de la Firma Mercantil, parte demandada, asistida del abogado en ejercicio Rafael Blanco Roche y expone: “A los fines de poner fin a este proceso de intimación hago en este acto la oferta de pago por la totalidad de la suma demandada por la cantidad de Doce Mil Doscientos Treinta y Seis Bolívares (Bs. 12.236,00), mediante cheque N° 00-41500205, del Banco Fondocomún de fecha 24-03-2010, contra de cuenta corriente N° 01510172528172018740, a nombre del ciudadano Lenin José Colmenarez Leal, representante de la parte actora y pide al Tribunal de la causa que una vez que se materialice el pago del mencionado cheque se homologue el presente convenimiento de pago y se ordene el archivo del expediente”, seguidamente el apoderado actor expone: “Vista la exposición efectuada por la parte demandada y el ofrecimiento de pago acepta su total conformidad”. Folios 15 al 20 (cuaderno de medidas).
DECISIÓN
Vista el convenimiento efectuada entre las partes y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE CONVENIMIENTO, hecho entre las partes de conformidad con el artículo 264 eiusdem, se acuerda dejar sin efecto la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal y practicada por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este Circuito Judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Siete días del mes de Abril de Dos Mil Diez. AÑOS: 199º y 151º.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo las 11:00 de la mañana. Conste.
Srio.
Exp. N° 2.238-10.-
Yeni.-
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