LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 08 de Abril de 2010.
Años: 199° y 151°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: MIGUEL ÁNGEL SUPERLANO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.402.147, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio POELIS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.404.627, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.317, mediante el cual solicita se le declare a él y al ciudadano CRUZ RAMÓN SUPERLANO ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 896.310 en sus condiciones de hijo y cónyuge, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante HORNECINA DEL CARMEN GARCÍA DE SUPERLANO, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día Veintidós de Abril del año Dos Mil Nueve, (22-04-2009), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CRUZ RAMÓN SUPERLANO con HORNECIMA DEL CARMEN GARCÍA OSMA, Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: HORNECINA DEL CARMEN GARCÍA DE SUPERLANO. Copia Certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano: MIGUEL ÁNGEL SUPERLANO GARCÍA. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos, CRUZ RAMÓN SUPERLANO ANGARITA, MIGUEL ÁNGEL SUPERLANO GARCÍA Y HORNECINA DEL CARMEN GARCÍA DE SUPERLANO.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: SANDRA TRUJILLO ALEGRETT Y JOSÉ CASIANO BASTIDAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.039.830 y V-8.069.704, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL SUPERLANO GARCÍA Y CRUZ RAMÓN SUPERLANO ANGARITA de la Causante: HORNECINA DEL CARMEN GARCÍA DE SUPERLANO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio.,




Solicitud N° 0483-10.-
Yeni.-