Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: RAMÓN MARÍA ALGOMEDA y CARMEN CECILIA AZUAJE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.051.135 y 9.255.871, respectivamente, en beneficio de su hija: xx. Seguidamente el ciudadano: RAMÓN MARÍA ALGOMEDA, ofreció pasarle a su hija, la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,oo) mensuales y en el mes de noviembre de cada año le pasaré la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,oo) para gastos decembrinos, mas el 50% de los gastos de útiles escolares y gastos de medicamentos en caso de enfermedad;