REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE N° 612/2010

SOLICITANTE: GREISY RAMONA GUEDEZ QUINTERO venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.669.091

MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA CIVIL

Se inicio el presente procedimiento el día 25/03/2009, cuando la Ciudadana: GREISY RAMONA GUEDEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 19.669.091, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MICHELL EMILIO DIAZ SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.195, mediante escrito se dirige a este Despacho Judicial y solicita la Rectificación de su acta de nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, se incurrió en el siguiente error: Asentaron erróneamente en la partida de Nacimiento de la ciudadana solicitante GREISY RAMONA GUEDEZ QUINTERO en los datos de identificación de su padre, el siguiente numero de cedula de identidad, es decir, “10.051.752”, cuando lo correcto es “14.995.952”.
Al efecto se observa, la solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 25 de Marzo de 2.010 y por cuanto el error cometido es de los denominados
materiales, el tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Articulo 773 del Código de procedimiento Civil.
Consta en autos, copia certificada Mecanografiada y copia fotostática certificada del acta de Nacimiento, emanadas del Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, así como también copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante y de su padre, donde se evidencia el error cometido y alegado. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a las documentales indicadas, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Publica. Todo lo cual hace procedente la rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece