REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE N° 613/2010

SOLICITANTES: EDDY RAFAEL HERNANDEZ GARCIA Y CARMEN
TERESA CASTILLO CASTILLO, Mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nºs: 9.577.567 y 12.896.224.

MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
CIVIL.

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA CIVIL
Se inicio el presente procedimiento el día 25/03/2010, cuando los Ciudadanos: EDDY RAFAEL HERNANDEZ GARCIA Y CARMEN TERESA CASTILLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs 9.577.567 y 12.896.224 debidamente asistidos por el abogado en ejercicio KELY PALMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.820, mediante escrito se dirigen a este Despacho Judicial y solicitar la Rectificación de su acta de Matrimonio, en virtud de qué, en el acta que reposa por ante el Concejo Municipal del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, se incurrió en el siguiente error: Asentaron erróneamente el numero de cedula de identidad de la ciudadana; CARMEN TERESA CASTILLO CASTILLO, es decir, “9.408.987”, cuando lo correcto es “12.896.224”. al efecto se observa, la solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, en fecha 25 de Marzo de 2.010 y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Articulo 773 del Código de procedimiento Civil.
Consta en autos, copia certificada Mecanografiada de acta de Matrimonio Nª 07 de fecha 10-09-1981, copia fotostática certificada marcadas letras “A” expedida por ante el Concejo Municipal del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, así como también copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, donde se evidencia el error cometido y alegado. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a las documentales indicadas, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Publica, todo lo cual hace procedente la rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Matrimonio a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.