REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 819-10
PARTES:
Partes:
DEMANDANTE: LOURDES BRICEÑO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Boconoito, Barrio Nuevo, parte alta, cerca de la autopista, Município San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 11.397.049
DEMANDADO: OVIDIO ANTONIO PACHECO LEAL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio el Cerrito, al lado de la caja de agua, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 9.251.197
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN POR SOLICITUD DE REVISIÓN DE
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
El presente procedimiento por revisión de obligación de manutención , se inicio el día 18 de Marzo del año 2010, mediante exposición oral que fuera formulada por ante este despacho por la ciudadana LOURDES BRICEÑO HIDALGO, quien solicita la revisión y aumento de la obligación alimentaria que fuera fijada en el año 2007 en la cantidad de BOLIVARES CIENTO TREINTA (BS. 130, oo), alegando que esta cantidad es insuficiente para cubrir las necesidades de su hijo, que los supuestos bajo los cuales fue fijada la obligación han cambiado, que el padre de su hijo trabaja en la Contraloría General del Estado, a tal efecto solicita el aumento a la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS (Bs. 300,oo) mensual.
En fecha 23 de Marzo del año 2010, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al ordena publico, las buenas costumbres o disposición especial de la ley, en garantía del derecho de acceso a la Justicia establecida en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la admite, le da el curso de ley de conformidad con el Articulo 523 y 511 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, aun vigente en su parte procesal, se ordena citar al ciudadano OVIDIO ANTONIO PACHECO LEAL. Se libro boleta de citación, igualmente se libro boleta de Notificación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en materia de Protección.
Al folio 17 , cursa actuación del tribunal según la cual después de haber sido citados las partes , en fecha 09 de Abril del presente año siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comparecen al Tribunal los ciudadanos LOURDES BRICEÑO HIDALGO y OVIDIO ANTONIO PACHECO LEAL, los cuales una vez impuestos del motivo de su citación y de haber sido instados por el Tribunal a la conciliación, manifiestan que llegaron al siguiente acuerdo: “ El padre ofrece aumentar la obligación de manutención mensual a la cantidad de BOLIVARES DOCIENTOS (Bs. 200,oo) , y para el mes de Diciembre de cada año ofrece el doble de esta cantidad, es decir la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS (BS 400,oo) adicional, esto para los ropa por la época Decembrina; señala que su hijo no esta estudiando; en cuanto a los gastos médicos y medicinas, el padre ofrece cancelar el 50 % de estos gastos cada vez que su hijo lo necesite. La solicitante de la revisión de la obligación de manutención manifestó en dicho acto en forma expresa, que esta de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo en todas y cada una de sus partes, ambos padres piden al Tribunal la homologación del presente acuerdo.
Siendo la oportunidad Procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:
Siendo imperante el interés superior de los niños, niñas y adolescentes en los Juicios por obligación de manutención, entendida la intención del legislador de facilitar el acceso a la jurisdicción, con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa y expedita de las partes acercarse a los órganos jurisdiccionales, y resolver de una manera rápida de común acuerdo un conflicto de intereses, que dicha conciliación esta regulada en los procesos de manutención en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente aun vigente en su parte procesal, igualmente que una vez conciliadas las partes, el Juez tiene la carga de homologar el acuerdo a que han llegado, pero que para dicha homologación el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, norma esta que se aplica en forma supletoria en estos procedimientos, que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente prevé como requisito para que se pueda homologar el acuerdo , que no se lesionen o menoscaben derechos de niños, niñas o adolescentes.
Es importante destacar, que la homologación impartida por un tribunal a un acuerdo conciliatorio, le da el carácter de cosa juzgada, por lo que una vez realizado un estudio previo a los términos en que fue planteado el acuerdo conciliatorio, considera procedente y conforme a derecho la solicitud de homologación realizada por las partes, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones, no se lesionan derechos de niños, niñas o adolescentes, se trata de derechos disponibles, homologación esta que tiene los efectos de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los Ciudadanos LOURDES BRICEÑO HIDALGO y OVIDIO ANTONIO PACHECO LEAL, en los términos por ellos acordados,
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 13 días del Mes de Abril del año Dos Mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Municipio
ABG. LISANDRO VALERO PAREDES.
La Secretaria
ABG. FRANCISCA GONZALEZ DE TRABIEZO
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