REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Exp. N° 703-09

Partes:

YULEIVI DIAZ TERAN , venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barrio Nuevo, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 18.668.183

FRANYER DIAZ BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en barrio Nuevo, Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 17.618,079

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
(HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO)

En fecha 06 de Abril del año 2010, se presento en forma voluntaria ante este Tribunal, la ciudadana YULEIVI DIAZ TERÀN , ya identificada, quien alega el incumplimiento de la obligación de manutención por parte de padre de su hijo, igualmente que el padre vendió la casa sin su autorización, que ellos habían convenido en dejar esa casa para su hijo, que la vendió en la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL (Bs. 6.000,oo) , y que se llevo el moblaje de la casa (Corotos) que no se los quiere entregar.
Dicha solicitud es admitida por no se contraria al orden público, las buenas costumbres o disposición expresa de la el, se ordena la citación de ciudadano FRANYER DIAZ BARAZARTE.
Al folio 13 del expediente cursa boleta de citación debidamente firmada por el obligado.
En fecha 22 de Abril, siendo el día y la hora fijados, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos YULEIVI DIAZ TERÁN y FRANYER DIAZ BARAZARTE , el Tribunal les impone del motivo del acto, les insta a la conciliación y le recuerda al padre sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con la madre para con su hijo. El padre expone en este acto, que le va a entregar a la madre e su hijo los corotos de la casa de la siguiente manera: la nevera, la cocina y la bombona, así como la cama y los tobos pequeños que se los entregara ese mismo día, y que en cuanto a los utensilios de cocina y los tobos grandes que los tiene en Mesa de Agua Fría, Estado Trujillo, que se los va a traer a Boconoito; en cuanto a la venta de la casa, esta de acuerdo en darle a la madre de su hijo la mitad de la venta de la casa es decir la cantidad de BOLIVARES TRES MIL (Bs. 3.000,oo) en un lapso máximo de 15 días, que en relación a la obligación de manutención que va a cumplir con la alimentación de su hijo de acuerdo a sus posibilidades económicas. La madre por su parte manifiesta en este acto, que esta e acuerdo en lo manifestado por el padre de su hijo e este acto en todas y cada una de sus partes. Ambos padres piden al Tribunal la homologación del presente acuerdo.
Siendo la oportunidad Procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:
Siendo imperante el interés superior de los niños y adolescentes en los Juicios por obligación de manutención , entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la jurisdicción, con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la Conciliación, como una manera alternativa y expedita de las partes acercarse a la Jurisdicción, y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses con la participación protagónica de ambos padres, que dicha conciliación esta regulada en los procesos alimentarios, en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente aun vigente en su parte procesal, además de ello, que los Juicios en donde estén involucrados derechos de Niños, Niñas o Adolescentes a juicio de este juzgador, tienen un carácter eminentemente educativo , de manera que cada padre asuma y entienda la magnitud de su responsabilidad en cuanto a la crianza, atención, alimentación, recreación, educación, entre otros, como derechos fundamentales de sus hijos que le garanticen un desarrollo sano e integral, lo cual de alguna manera esta reflejado en el acuerdo a que llegaron ambos padres en forma voluntaria en beneficio de su hijo, , tomando en consideración igualmente, que una vez conciliadas las partes, el Juez tiene la carga de homologar este acuerdo, pero que para dicha homologación el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para disponer del derecho en litigio, y que la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que un acuerdo se puede homologar, siempre y cuando no se lesionen derechos de niños, niñas y/o adolescentes.

Analizado en acuerdo a que han llegado ambos padres, observa este Tribunal, que se cumplen perfectamente los presupuestos de procedibilidad para la homologación, tomando en consideración que la homologación impartida por un tribunal a un acuerdo conciliatorio, le da el carácter de sentencia definitiva, ejecutoria y ejecutable, con fuerza y autoridad de cosa juzgada, razones de hecho y de derecho por las cuales, considera perfectamente procedente y conforme a derecho la solicitud de homologación realizada por las partes, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones, no se lesionan derechos de niños o adolescentes y se trata de derechos disponibles. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los Ciudadanos YULEIVI DIAZ TERÁN y FRANYER DIAZ BARAZARTE , en los términos por ellos acordados.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 23 días del Mes de Abril del año Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez de Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria


Abg. Francisca Gonzalez de Trabiezo