REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Exp. Nro. 828-10

PARTES:

LAURA ROSA BASTIDAS DELGADO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad numero 19.188.029, domiciliada en Sipororo, Barrio la Sabana, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

BENIGNO GRATEROL PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.297.230, con domicilio en Sipororo, Barrio el Milagro, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO ANTE
EL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
MUNICIPÍO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL ESTADO PORTUGUESA


En fecha 22 de Abril del presente año, es recibido por este Tribunal comunicación por parte de las miembros del consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, oficio mediante el cual remiten a este Tribunal copia certificada de Acta de Acuerdo Conciliatorio celebrado en fecha 11 de Marzo del año 2010 por ante la sede del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito, dicha acta es por concepto de ofrecimiento de Obligación de Manutención , y que la remiten a este Tribunal a los fines de la Homologación respectiva.

En fecha 23 de Abril, el Tribunal dicta un auto en la cual acuerda darle entrada a la solicitud en el libro respectivo y se ordena darle el curso de Ley.

Estando dentro del lapso de Ley, para proceder a la Homologación, el Tribunal hace las siguientes consideraciones de derecho en cuanto a la competencia del tribunal:

Establece el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente “Lograda la Conciliación total o parcial el Conciliador enviara al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación…” Observa el Tribunal que el acuerdo conciliatorio a pesar de que no fue enviado dentro del lapso de Cuarenta y Ocho Horas, por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito, este Tribunal de Municipio por tener competencia en asunto alimentario, con fundamento en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho a la Tutela Judicial Efectiva que comprende el derecho de acceso a los Órganos Jurisdiccionales, igualmente por la especialidad de la materia en la cual debe prevalecer el Interés Superior del Niño, Niña o del Adolescente , procede a realizar la homologación en los siguientes términos:

Los Ciudadanos LAURA ROSA BASTIDAS DELGADO y BENIGNO GRATEROL PEREZ , se presentaron ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito, en fecha 11 de Marzo del 2.010, manifiestan que son los padres de los niños JOSE DANIEL, BERSAYD DANIELA y YONATHAN JESUS de cuatro, tres y un años de edad respectivamente, los cuales viven actualmente con la madre en la dirección antes señalada; el padre ofrece ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como obligación de manutención mensual a favor de sus hijos, la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs. 400,oo), cantidad esta que será depositada directamente a la madre en una cuenta bancaria; se compromete igualmente en cubrir el 50 % de los gastos que sean necesarios por medicina, atención medica, vestuario y calzado para sus hijos, y que los visitara los fines de semana.

Este Juzgador, tomando en consideración que ambos padres tienen obligaciones comunes y reciprocas con respecto a los hijos en igualdad de Responsabilidades, tal como lo establece el articulo 5 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños , Niñas en cuanto al cuidado, crianza, atención y alimentación de su hijo, y entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la jurisdicción a través de los medios de auto composición procesal, dentro de los cuales se encuentra la conciliación como una menar rápida y expedita de acceder a la justicia sin retardos indebidos; y por cuanto observa que los padres llegaron a un convenio en forma voluntaria, libre de todo apremio por ante el Consejo de Protección, estos a su vez solicitan al tribunal la homologación del citado acuerdo, y que la Homologación impartida por un Órgano Jurisdiccional, le daría al acuerdo los efectos de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria con el carácter de cosa juzgada, y en consecuencia exigible por vía Judicial , por lo tanto, por ser una materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, no es contrario a derecho o al orden publico lo acordado por las partes, no viola o menoscaba derechos de niños o adolescentes, se declara procedente la solicitud de homologación del Acuerdo Conciliatorio realizado por las partes, en los términos por ellos convenidos.

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado por ante el Consejo de protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, entre los Ciudadanos LAURA ROSA BASTIDAS DELGADO y BENIGNO GRATEROL PEREZ, en los términos por ellos convenidos.

Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en materia de protección, de la presente homologación a los fines de Ley.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 27 días del mes de abril del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez


Abg. Lisandro Valero Paredes.

La Secretaria


Abg. Francisca González de Trabiezo