REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA


Exp. N° 789-09

Partes:

MARIA AMPARO YEPEZ INFANTE , venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector Barrio Nuevo, subiendo por la calle de la Surtidora, casa color anaranjado con verde, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 12.895.717

ERNESTO JOSE BARRETO PETATERO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.258.670, domiciliado en Barrio Nuevo, tres casas mas arriba de la Estación de Radio la Libertad, Boconoito , Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa

Homologación de acuerdo por incumplimiento de obligación de manutención

En fecha 26 de Abril del año 2010, se presentaron ante este Tribunal previa citación los ciudadanos MARIA AMPARO YEPEZ INFANTE y ERNESTO JOSE BARRETO PETATERO, quienes fueron citados debido a incumplimiento injustificado en el pago de la obligación de manutención, alegado por la madre de los niños en contra del padre de ellos, ya que el padre no cumple en los términos en que fue sentenciado por este Tribunal, según la madre de los niños solo esta cumpliendo con la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA 8Bs 150,oo) semanal cuando el Tribunal fijo la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs. 200,oo) semanal.

En dicho acto el Tribunal les impone del motivo del mismo, les insta a la conciliación y se les recuerda sus obligaciones como padres en igualdad de responsabilidad para con sus hijos, los padres llegan al siguiente acuerdo: El padre manifiesta que le es difícil cumplir con la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs. 200,oo) semanal, que de ahora en adelante ofrece cumplir con la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS (Bs. 300,oo) quincenales, y que cuando pueda les dará mas a sus hijos para sus alimentos, se compromete en comprar las medicinas a sus hijos en caso de que ellos presenten alguna enfermedad o dolencia, ofrece ayudar a sus hijos en lo que ellos necesiten para la escuela, se compromete en tener a sus hijos los fines de semana, cuando no pueda se lo comunicara a la madre de ellos, y que va hacer lo posible para estar pendiente de sus hijos los fines de semana. La madre por su

parte manifiesta, que esta de acuerdo en que por ahora el padre cumpla con la manutención de sus hijos son la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS (Bs. 300, oo) quincenales, y cuando pueda que les de mas, esta de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre en todas y cada una de sus partes. Ambos padres piden al Tribunal la homologación del presente acuerdo.

Siendo la oportunidad Procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Siendo imperante el interés superior de los niños y adolescentes en los Juicios por obligación de manutención , y entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la jurisdicción, con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa y expedita de las partes acercarse a la Jurisdicción, y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses y que dicha conciliación esta regulada en los procesos alimentarios, en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente que una vez conciliadas las partes, el Juez tienen la carga de homologar este acuerdo a que han llegado, y para dicha homologación el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, mientras que la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que para que un acuerdo se pueda homologar, se requiere que no se lesionen derechos de niños y/o adolescentes.

Analizado en acuerdo a que han llegado ambos padres en beneficio de sus hijos, por cuanto se observa que se cumplen perfectamente los presupuestos de procedibilidad para la homologación, tomando en consideración que la homologación impartida por un tribunal a un acuerdo conciliatorio, le da el carácter de sentencia definitiva, ejecutoria y ejecutable, con fuerza de cosa juzgada, razones de hecho y de derecho por las cuales considera perfectamente procedente y conforme a derecho la solicitud de homologación realizada por las partes, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones, no se lesionan derechos de niños o adolescentes y se trata de derechos disponibles, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los Ciudadanos MARIA AMPARO YEPEZ INFANTE y ERNESTO JOSE BARRETO PETATERO, en los términos por ellos acordados.



Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los veintiocho (28) días del Mes de Abril del año Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez de Municipio


Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria




Abg. Francisca González de Trabiezo