REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
Boconoito, 30 de Abril del 2010
200° y 151°
Exp. Nro.696-09
…Vista la diligencia suscrita por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN ALVARADO, ya identificada en autos, quien solicita Medida Judicial de retención de la obligación de manutención del sueldo del obligado, alegando al efecto que no quiere cumplir en forma voluntaria.
Este Tribunal, a pesar que la solicitante no esta asistido de Abogado, en resguardo al Derecho a Tutela Judicial efectiva, establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración la especialidad de la materia, observa que el artículo 521 en su literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente aun vigente en su parte procesal, establece que para garantizar el cumplimiento de la obligación , el Tribunal podrá tomar como medidas, entre otras, Ordenar al deudor de sueldos y salarios que retenga la cantidad fijada por el tribunal, del sueldo del obligado alimentario…” por otro lado, el articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en la parte final de su segundo aparte, la obligación que tienen los Jueces de ejecutar y hacer ejecutar sus decisiones, obligación esta que igualmente esta regulada en al articulo 21 del Código de Procedimiento Civil, y en base a tal fundamentación legal, para garantizar el derecho de los hijos de la solicitante a una alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las norma de dietética, y que la madre alega que el padre no cumple con la obligación de manutención en los términos que fueran sentenciados ante este Tribunal, por no ser contrario a derecho el pedimento lo declara con lugar en garantía del derecho a Tutela Judicial Efectiva ya citado, y en protección del derecho aun nivel de vida adecuado , previsto en el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, tomando en consideración igualmente el mandato constitucional previsto en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el artículo 76, en su segundo aparte, que reza “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…, en tal sentido, este Tribunal, actuando de manera proporcional, justa y equitativa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
1) Se ordena la retención de la cantidad mensual de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs. 400,oo) del sueldo mensual que como vigilante del Liceo Bolivariano de la Población de Tinajitas, adscrito a la Zona Educativa del Estado Portuguesa, devenga el ciudadano JOSE GREGORIO BASTIDAS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad numero 12.239.273, dicha retención es por concepto de obligación de manutención mensual a favor de sus tres hijos, una vez retenida esta cantidad de dinero, deberá ser depositada por la Zona Educativa en la cuenta de ahorros que al efecto mando aperturar el Tribunal a nombre de la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN ALVARADO madre legitima de los niños.
2) Se ordena la retención para el mes de Julio de cada año , de la prima por cada hijo que percibe el ciudadano JOSE GREGORIO BASTIDAS BASTIDAS como Vigilante adscrito a la Zona Educativa del Estado Portuguesa, prima esta que le es otorgada para cada hijo por concepto de útiles escolares y uniformes , y que una vez sea retenida esta cantidad de dinero, deberá ser depositada por la Zona Educativa en la cuenta de ahorros que al efecto mando aperturar el Tribunal a nombre de la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN ALVARADO, madre legitima de los niños.
3) Líbrese oficio a la Zona Educativa del Estado Portuguesa, por el cual se la haga del conocimiento de la decisión del Tribunal con respecto a la Medida Judicial de Retención del sueldo en contra del precitado trabajador, y que una vez sea retenida en forma puntual y obligatoria, deberá ser depositado en la misma forma en la cuenta Bancaria aperturada por el Tribunal para tal fin.
4) Este Tribunal acuerda librar boleta de citación al ciudadano JOSE GREGORIO BASTIDAS BASTIDAS ya identificado, para que comparezca ante este Tribunal, al segundo día de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, a las 10:00 de la mañana, para imponerlo de la medida Judicial de Retención del sueldo acordada por incumplimiento.
5)
El Juez del Municipio
Abg. Lisandro Valero Paredes
La Secretaria accidental
Abg, Francisca Gonzalez de Trabiezo .