REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 790-10
PARTES:
YENNIFER COROMOTO PEREZ LINARES , venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio el Cementerio, casa numero 19-176, Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 24.017.250
JOSE ALIRIO PEREZ URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en EL Barrio Mosquey, Bocono Estado Trujillo, trabaja en la panadería DIANA, ubicada en el Barrio Los Pantanos de Bocono, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad numero 14.205.384
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)
El presente procedimiento se inicio el día 22 de Enero del año 2010, mediante escrito presentado al Tribunal por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, quienes piden al tribunal la fijación de la obligación de manutención a favor de la adolescente YENNIFER COROMOTO de 14 años de edad, manifiestan que la madre de la adolescente s la ciudadana YENNIFER COROMOTO PEREZ LINARES y que el padre es el ciudadano JOSE ALIRIO PEREZ URQUIOLA.
Señalan las consejeras, que el padre trabaja como panadero, que tiene medios económicos suficientes y piden al tribunal la fijación de la obligación de manutención en la cantidad mensual de BOLIVARES TRECIENTOS (Bs. 300, oo) pagaderos mensualmente.
El Tribunal admite dicha solicitud en fecha 27 de Enero del presente año, por no ser contraria al Orden Publico, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación del Obligado y se libra boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 07 de Marzo del año 2010, comparecen al Tribunal en forma voluntaria los ciudadanos YENIFER COROMOTO PEREZ LINARES y JOSE ALIRIO PEREZ URQUIOLA quines se identificaron como venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números24.017.250 Y 14.205.384 , en compañía de su hija adolescente YENIFER COROMOTO PEREZ LINARES, los cuales estampan diligencia en el Tribunal señalando haber llegado a un acuerdo, en el sentido que la hija adolescente desde ese mismo día se ira a vivir con el padre de ella en la Ciudad de Bocono, Estado Trujillo, que así el padre cumplirá con la obligación de manutención para con su hija, que la madre se compromete en dicha diligencia en seguir cumpliendo con sus obligaciones para con su hija, que estará pendiente de ella, que la adolescente manifiesta en forma expresa en este acto en ejercicio de sus derechos, que esta de acuerdo en irse a vivir son su padre en la Ciudad de Bocono, Estado Trujillo, que se someterá a la autoridad de su padre, y que comenzara a estudiar en la Población de Bocono. Que ambos padres piden al Tribunal se homologue dicho acuerdo.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación alimentaria tal como lo señala el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción, lo cual esta contemplado en la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516, aun vigente en su parte procesal, como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto de intereses, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hija, siempre y cuando dicho acuerdo no viole o menoscabe derechos de niños, niñas o adolescentes, aunado a lo que dice el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, que establece como presupuestos de procedibilidad para que se pueda homologar una conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación.
Razones por las cuales, revidado el acuerdo celebrado por los padres, libre de todo apremio, por tratarse de derechos disponibles, y la adolescente esta de acuerdo en irse a vivir con su padre, considera este Juzgador perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria con carácter de cosa juzgada , por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos YENIFER COROMOTO PEREZ LINARES y JOSE ALIRIO PEREZ URQUIOLA, en los términos por ellos acordados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 09 días del Mes de Abril del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Municipio
Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria
Abg. Francisca Gonzalez de Trabiezo
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