REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. Nro: 823-10
PARTES:
MONTILLA JUANA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 14.570.543, domiciliada en el Barrio el Cerrito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
WUILLIAMS PINEDA YEPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.640.635, con domicilio en el Barrio 1ro de Diciembre, segunda etapa, calle 14, casa numero 160, Barinas, Estado Barinas.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO ANTE
EL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
MUNCIPÍO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL ESTADO PORTUGUESA
En fecha 06 de Abril del presente año, es recibido por este Tribunal comunicación por parte de las miembros del consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, ciudadanas: ANA CASTILLO, GISELA PACHECO, titulares de las cédulas de identidad numero 14.864.978 10.720.442 y , mediante el cual remiten a este Tribunal copia certificada de Acta de Acuerdo Conciliatorio celebrado en fecha 25 de Febrero del 2.010, por ante la Sede del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito, por Obligación de Manutención , a los fines de la Homologación respectiva.
En fecha 07 de Abril el Tribunal dicta un auto en la cual acuerda darle entrada a dicha solicitud en el libro respectivo y se ordena darle el curso de Ley.
Estando dentro del lapso de Ley, para proceder a la Homologación, el Tribunal hace las siguientes consideraciones de Derecho en cuanto a la competencia del tribunal:
Establece el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente “Lograda la Conciliación total o parcial el Conciliador enviara al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación…” el citado acuerdo conciliatorio, a pesar que no fue enviado dentro del lapso de Cuarenta y Ocho Horas por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito; este Tribunal de Municipio por tener competencia en asunto alimentario, estando dentro del lapso de Ley , con fundamento en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que hace referencia a la Tutela Judicial Efectiva y por la especialidad de la materia, procede a realizar la Homologación en los siguientes términos:
Los Ciudadanos JUANA MARIA MONTILLA y WUILLIAMS PINEDA YEPEZ , ya identificados, se presentaron ante el Consejo de protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito, en fecha 25 de Febrero del 2.010, manifiestan ser los padres de la niña WUILMARY ALEJANDRA de 8 años de edad, la cual vive con la madre en la dirección antes suministrada, el padre hace un ofrecimiento mensual como obligación de manutención para su hija de BOLIVARES TRECIENTOS (Bs. 300,oo), que los cancelara los días 25 de cada mes, que en relación a los demás gastos para su hija para útiles escolares y uniformes , así como ropa y zapatos por la época Decembrina, y gastos médicos que su hija pueda requerir en caso de presentar alguna dolencia, los mismos serán compartidos por ambos padres en igualdad de responsabilidad, el padre manifiesta en dicho acuerdo, que en la medida de sus posibilidades compartirá con su hija, alegando que es su deber la responsabilidad de crianza la cual nunca ha dejado de cumplir.
Este Juzgador, tomando en consideración que ambos padres tienen obligación comunes y reciprocas con respecto a su hija en igualdad de Responsabilidades, tal como lo establece el articulo 5 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños , Niñas y Adolescente, en concordancia con el articulo 30 ejusdem, entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la jurisdicción a través de los medios de auto composición procesal, entre los cuales se encuentra la conciliación como una manera alternativa y expedita para resolver un conflicto de intereses, por cuanto se observa que los padres llegaron a un convenio en forma voluntaria, libre de todo apremio ante el Consejo de Protección de este Municipio, estos a su vez solicitan al tribunal la Homologación del citado acuerdo, Homologación esta que una vez impartida a dicho Acuerdo Conciliatorio por un Órgano Jurisdiccional le daría los efectos de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria con carácter de cosa juzgada, exigible por vía Judicial , además de ello, por ser una materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, ni ser contrario a derecho lo acordado por las partes, no viola o menoscaba derechos de niños o adolescentes, se declara procedente la solicitud de homologación del Acuerdo Conciliatorio realizado por las partes, en los términos por ellos convenidos.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado por ante el Consejo de protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, entre los Ciudadanos JUANA MARIA MONTILLA y WUILLIAMS PINEDA YEPEZ, en los términos por ellos convenidos.
Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección, de la presente Homologación a los fines de Ley.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 09 días del Mes de Abril del año Dos Mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez
Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria
Abg. Francisca Gonzalez de Trabiezo
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