En horas de Despacho del día de hoy veintiséis (26) de abril del año 2010, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:15 am, se trasladó y constituyó en la vía Los Mamones de Payara en la finca Agropecuaria Hernández jurisdicción Páez Portuguesa, a los efectos de practica medida preventiva de embargo tal como lo establece el despacho de comisión No M-2010/000675 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio seguido por Empresa Mercantil Agroindustrias El Intento C.A., contra el ciudadano José Gregorio Hernández. Seguidamente previa notificación el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por la apoderada actora abogada Yaneth Blanco Pérez, inpreabogado No 61.396, procede a notificar de su misión al ciudadano quien manifestó verbalmente por no poseer cédula de identidad para el momento de la medida, quien manifestó llamarse José Roseliano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.228.910, quien manifestó ser obrero de la finca. Este Tribunal le informó de su misión y y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 10:00 sin que se apersonare abogado alguno ni tercero interesado el Tribunal continua con la presente medida. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Endosataria en Procuración Abogada Yaneth Blanco, ya identificada quien expone:” Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes: No 1.- un Tractor Agrícola, Marca: New-Hollano, tl100, color azul, con franjas negras y amarillas, serial Chasi B1-30-285380, serial de motor 213-7422034, marca: New-Hollano; Iveco, es todo. El perito expone:”El bien se encuentra equipado con dos cauchos agrícolas, marca pirelli, medidas 23-1-26, en buen estado, con rines, en regulas estado, con diez pesas delanteras, mica delantera rota, pintura en buen estado con cabina en buen estado, desprovisto de los guardafangos traseros, asientos rotos, presenta guardafangos en la parte delantera, presenta en el reloj 4994 horas, se desconoce su funcionamiento por no presentar batería y se avalúa en la cantidad de Doscientos cincuenta mil bolívares (Bs 250.000,oo), es todo. No 2.- Un tractor agrícola doble tracción, marca landini 13000, color azul, con franjas blancas, negras y rojas, serial motor TW31108Q759210N, es todo. El perito expone:”El tractor está equipado con dos cauchos traseros, marca Firestone, medida 18838 con rines en regular estado, dos cauchos delanteros agrícolas, marca pirelli, medida 14928, con rines en regular estado, tiene arranque, alternador, y bomba de inyección, batería marca fulgor 600 MP, serial 370410, sin pesas, con abolladura en el protector del motor, techo de zign, asientos rotos, sin faros, funcionando y se avalúa por la cantidad de Ciento ochenta mil bolívares (Bs 180.000,oo), es todo. No 3.- Un cosechadora agrícola, marca Massey fergugion, color rojo, con franjas blancas, negras y rojas, serial 2730004360, motor No 012794M, modelo: MF56SO, motor TW8685B. El perito expone:” El bien se encuentra equipado con dos orugas, en la parte delantera, dos cauchos agrícolas traseros, marca ecollanta, medidas 12-24, con rin, pintura en regular estado, asientos rotos con mesa de corte de arroz, se desconoce el funcionamiento y se avalúa por la cantidad trescientos mil bolívares (Bs 300.000,oo). Es todo. No 4.- una cosechadora, marca massey fergucion, modelo 56SO, color rojo y blanco, serie 273000314B, motor 029938, el perito expone: El bien está equipado con tres cauchos, marca Goo-year, medida 23.126 y 1224 y uno desacoplado, asiento roto con cabina de lamina, con garganta y mesa de corte de arroz desacoplado donde se lee “La agricultura Bella” color rojo y negro con un sinfín incorporado se desconoce el funcionamiento por no tener batería y se avalúa en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs 250.000,oo),es todo. No 5.- Un camión de carga Toronto, marca: Mack B: 75, placa 538 BAX, color amarillo, chasis: B42XV22663, dicha identificación se encuentra en una chapa en la puerta interna derecha con cava arganel sin producto, asientos rotos, equipado con diez cauchos de diferentes marcas, ocho en regular estado y dos en mal estado, un cauchos de repuesto, sin batería, sin llaves, dos retrovisores externos. El perito expone: Se desconoce el funcionamiento del bien señalado y se avalúa en la cantidad de veinticuatro mil novecientos cincuenta y ocho mil bolívares (Bs 24.958, oo), es todo. En este estado el perito solicita el derecho de palabra el perito quien expone:” Todos los bienes antes señalados y avaluados se encuentran bajo un galpón techado y no cumplían ninguna función mientras se practico la medida y todo los bienes ascienden la cantidad de un millón cuatro mil novecientos cincuenta y ocho bolívares (Bs. 1.004.958, oo), es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivamente los bienes muebles antes señalado, identificado y avaluado y en este estado lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Restituta del Carmen Mena, quien estando presente expone: “Recibo conforme los bienes antes señalados e identificados, y en este mismo acto solicito copia certificadas de la presente actuación, es todo”. El Tribunal da por cumplida su misión y ordena volver a su sede siendo las 11:00 am. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
LA APODERADA ACTORA;
ABG. YANETH BLANCO
EL NOTIFICADO;
JOSÉ ROSELIANO
EL PERITO
ALONSO CHIRINOS
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA E. CARDOZO SAMAME.