En horas de Despacho del día de hoy veintisiete (27) de abril de 2010, siendo las 9:45 am, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en un inmueble consistente en una casa de habitación ubicada en la vereda No 3, sector No 5, casa No 4, de la Urbanización Durigua de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, alinderada así: Norte: Vereda 3. Sur: Vivienda No 3, de la vereda 1. Este: Vivienda No 5, de la vereda 4 y oeste: Vivienda No 2, a los efectos practicar Entrega Material del inmueble, tal como lo establece el Despacho de Comisión N°2008/0184, en el juicio que sigue el ciudadano Tairon Jesús Colmenarez Aranguren, contra la ciudadana Mónica del Carmen Marchan Chirinos. Seguidamente previa notificación el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Depositaria a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.244.833, hábil y de este domicilio, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo.” Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la apoderada actora Abg. Adela Margarita Herrera Escalona, Inpreabogado No. 17.783, procede a notificar de su misión a la ciudadana Guzmán Yngrid Yesenia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.491.877, hábil de este domicilio, quien manifestó ser poseedora del inmueble hace seis años. Este Tribunal le informó de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Mientras transcurría los 30 minutos de espera se hizo presente la abogada en ejercicio Mary Isabel La Cruz Quintero, inpreabogado No 70.621, para asistir a la ciudadana Guzmán Yngrid Yesenia, quien solicita el derecho de palabra y expone:” Por cuanto la ciudadana Yngrid Yesenia Guzmán no es la persona demandada en la presente causa sino que es una poseedora legitima según sentencia No 1212 del año 2005, y quedando plenamente demostrada dicha posesión a través de carta de residencia suscrita por el Consejo Comunal el cual se consigna en dicho acto y que en la misma mi asistida habita el inmueble por el espacio de seis años y dos meses y configurado así todos los elementos de la posesión legitima, solicitando se le salvaguarden los derechos que le asisten a mi representada, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada actora abogada Adela Herrera quien expone:” Insisto al Tribunal se me haga la entrega material del inmueble para la cual fue comisionado el Tribunal, es todo. Seguidamente bel Tribunal visto lo expuesto por la partes y siendo que la notificada debidamente asistida por su abogado hace oposición al presente acto de entrega Material alegando ser una poseedora legitima tal como lo hace ver con documento que presenta como es la carta de residencia en copia simple de fecha 04 de marzo del 2010 emanada de la asociación de vecinos de Durigua centro (sector 5) y por cuanto lo procedente para esta medida en lo que respecta a su oposición tal como lo establece el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil donde la misma son procedentes bien porque se muestra un documento más fehaciente para alegar la propiedad del presentado por el demandante y prospera así la oposición en el caso siguiente se trata de un tercero ocupante distinto de la demanda al respecto lo correcto es salvaguardar los derechos de terceros que se encuentren afectados por la medida y haciendo una aplicación de la normativa del 546 del Código de Procedimiento Civil y tomando en consideración la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No 1212 de fecha 19/10/2000, expediente No 00416, así este Tribunal respeta el derecho de esta tercera poseedora no desocupándola en este acto pero continuando con la entrega material del inmueble donde se encuentra constituido. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de los Municipios Páez, Araure, agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Declara: “La Entrega material del inmueble constituido por una casa consistente en una casa de habitación ubicada en la vereda No 3, sector No 5, casa No 4, de la Urbanización Durigua de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, con los linderos ya especificados a la apoderada actora abogada Adela Herrera Escalona, ya identificada, salvaguardando el derecho de la tercera poseedora aquí notificada manifestando la apoderada actora lo siguiente: Recibo conforme el inmueble ya descrito, con los linderos especificados y en este mismo acto solicito al Tribunal le conceda el derecho de palabra al perito para que expongan en que condiciones se encuentra la vivienda donde se encuentra constituido el Tribunal, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito quien expone:” el inmueble esta constituido por una vivienda familiar, paredes de bloque techos de lamina de acerolit, sobre metal, piso de baldosas, rejillas de metal, distribuida así: dos habitaciones, con puertas de madera, un baño con sus accesorios, una sala comedor, una cocina, un lavadero un garaje con piso de cemento rustico y techo con lamina de acerolit, cercada en su totalidad la misma se encuentra en buen estado de conservación y todos sus servicios básicos, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión, anexa copia simple a la presente acta Carta de Residencia, de la ciudadana Guzmán Yngrid Yesenia y ordena volver a su sede, siendo las 11:00 am. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
La Apoderada actora,
Abg. Adela Herrera E.
La Notificada;
Yngrid Yesenia Guzmán.
La Abogada Asistente;
Mary Isabel La Cruz Quintero
El Perito;
Alonso Chirinos
La Depositaria Judicial
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria,
Abg. María E. Cardozo
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