En horas de Despacho del día de hoy veintinueve (29) de marzo del año 2010, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:15 am, se trasladó y constituyó en la urbanización en la avenida principal los Sabanales calle principal, casa No 38-4 de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, a los fines de practicar medida preventiva de embargo tal como lo establece el despacho de comisión No 1102/2010 del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), sigue el ciudadano Guillermo Hernán Nieto Rodríguez, contra el ciudadano José Rodríguez. Seguidamente previa notificación el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por el endosatario en procuración abogado Nelson Rodríguez, inpreabogado No133.205, procede a notificar de su misión a la ciudadana Simanca Georgina del Carmen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.367.881, hábil de este domicilio, quien manifestó ser la cónyuge del es demandado en esta causa. Este Tribunal le informó de su misión y por cuanto demandado en esta causa y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Mientras transcurría los 30 minutos de espera y siendo las 10:15 am el Tribunal continúa con la presente medida. Seguidamente el endosatario en procuración abogado Nelson Rodríguez, ya identificado solicita el derecho de palabra y expone: Señalo para embargar preventivamente; No 1.- un televisor a color marca Samsung, color gris, serial A00734AP300393P, modelo TXR2035, con control marca Samsung y su mesa de madera de teres entrepaños, el perito expone: El bien se encuentra funcionando y se avalúa en la cantidad mil doscientos bolívares (Bs 1200,oo). Es todo. No 2.- Un equipo de sonido marca LG, doble casett, radio, MP3, tres CD, color gris modelo LMU5050A, serial de barra 601H2QC001804, con cuatro cornetas marca LG, seriales 511CEYQ001202, modelo LMSU5050S, un bajo modelo LMV5050W, funcionando con su respectivo estante de metal, color rojo y vidrio de ocho entrepaños con un roto. El perito expone: EL bien se encuentra funcionando y se avalúa en la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs 2500, oo). No 3. -Un compresor marca Grupo Ferre metal, con bombona color azul, serial 2100609002, capacidad de 50 libras, PS80BAR, con motor y compresor, el cual se encuentra protegido con protector plástico color negro, con sus respectivos relojes indicadores, sin manguera, se desconoce su funcionamiento. El perito expone: “El bien se encuentra en buen estado de conservación, se desconoce su funcionamiento y se avalúa por la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs 2500, oo). No 4.- Un televisor marca LG, Cinemaster, modelo CP520510, serial 909KT00538 funcionando. El perito expone: El Bien se encuentra en buen estado funcionando y se avalúa en la cantidad de mil bolívares (Bs 1000,oo). No 5.- Un equipo de computación, compuesto por un monitor, marca Samsung, modelo 732NPLUS, CODE: LS17PEASF/XBM, serial PE17HVDP905898B, un teclado marca Microsoft, serial 7691401932016, un CPU marca Sony DVD, color negro y gris, dos cornetas, marca Creative 245, un regulador maraca APC, serial 380 752X270997, con una impresora marca HP, color gris, serial CC20080021, con ratón con mesa de metal color gris de tres entrepaños de color beige, y marrón. El Perito expone: EL bien se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento y se avalúa en la cantidad de Tres mil bolívares (Bs 3000,oo). Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito quien expone: Todo los bienes antes señalados y avaluados se encuentran en buen estado de conservación y todos ascienden a la cantidad de Diez Doscientos bolívares (Bs 10.200, oo), es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivamente los bienes muebles antes señalado, identificado y avaluado y en este estado lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Restituta del Carmen Mena, quien estando presente expone: “Recibo conforme los bienes antes nombrados e identificados, y en este mismo acto solicito copia certificadas de la presente actuación, es todo”. Seguidamente se hizo presente el demandado ciudadano Rodríguez Arjona José Rafael, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 7.544.174, hábil de este domicilio quien solicito el derecho de palabra y expone: “Me doy por notificado de la medida y por cuanto pretendo llegar a un convenio de pago, con la parte actora solicito se me deje en guarda y custodia los bienes aquí embargados por un lapso de 48 horas es todo. Seguidamente interviene el endosatario en procuración abogado Nelson Rodríguez, ya identificado y expone:” Acepto en dejarle en guarda y custodia por un lapso de 48 horas al demandado. Igualmente solicito al Tribunal solicita al Tribunal deje la presente medida abierta para embargar bienes del demandado en otra oportunidad por cuanto lo aquí embargado no cubre el monto total de la adeudado, es todo. El Tribunal visto lo expuesto por las lo acuerda de conformidad y procede a juramentar como guardador y custodio al ciudadano Rodríguez Arjona José Rafael, quien estando presente expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes de guardador y custodio, es todo. Igualmente le informa que no puede realizar ningún acto de administración y disposición de los bienes sin previa autorización del Tribunal de la causa, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y ordena volver a su sede siendo las 11:05 m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
EL ENDOSATARIO EN PROCURACION;
ABG NELSON RODRIGUEZ;
LA NOTIFICADA
GEORGINA DEL CARMEN SIMANCA
EL DEMANDADO:
JOSÉ RODRIGUEZ
EL PERITO
ALONSO CHIRINOS
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA E. CARDOZO SAMAME.
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