En horas de Despacho del día de hoy seis (06) de abril del año 2010, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 11:30 am, se trasladó y constituyó este Juzgado en la Urbanización El Tinajero II, casa No 90 ubicado en la avenida Chollet, Municipio Araure, Estado Portuguesa, a los efectos de practicar Medida Ejecutiva de Embargo, tal como lo establece el Despacho de comisión NO 2008/0376, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el Juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), sigue el ciudadano Gilberto Franco Pérez, contra el ciudadano José Manuel Bustillos Figueredo. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa c.a representada por su Representante Legal ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del demandante actuando en su propio nombre abogado Gilberto Franco Pérez, inpreabogado No 5.296 procede a notificar de su misión a la ciudadana Rodríguez calderón Haydee Valenta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.525.418, quien manifestó al Tribunal ser la ex_cónyuge del demandado en esta causa. Este Tribunal le informó de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con el demandado, un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta (30) minutos de espera y siendo las 12:15 pm., sin que se apersonare abogado alguno, ni tercero interesado el Tribunal continúa con la presente medida. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor abogado Gilberto Franco Pérez, ya identificado, quien expone: “Señalo para embargar ejecutivamente el 50% de los Derechos que le corresponde al ciudadano José Manuel Figueredo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 1.120.390, hábil demandado en esta causa, sobre un inmueble correspondiente a una casa de habitación ubicada en el Conjunto Residencial Tinajero II, con su respectiva parcela de terreno propio, distinguida con el No 90, ubicado en la avenida Chollet, Mu8nicipuio Araure, Estado Portuguesa, dicho inmueble tiene un área aproximada de Doscientos metros Cuadrados con veintitrés centímetros (200,23 Mts2,cm) y se encuentra dentro de los siguientes linderos. Norte: en 9,45mts, con parcela No 79; Sur: Con 9,6mts con calle Táchira; Este: En 20,72 mts, con parcela No 89, parcelamiento de 1,14% según consta de documento de parcelamiento que fue protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto, en fecha 14 de junio del 2000, bajo en No 43, folios 269 al 276, protocolo Primero, Tomo 6,aclarado por ante la misma oficina de Registro en fecha 25 de julio 2000, bajo el No 46, folios 425 al 430, protocolo Primero, Tomo 2, el cual le pertenece a la notificada ciudadana. Rodríguez Calderón Haydee, ya identificada y al ciudadano José Manuel Bustillos Figueredo, según se evidencia de documento debidamente Inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Público en fecha 24 de enero del 2002, cuyo documento quedo inserto bajo el No 02, folios 05 al 14, Protocolo Primero, Tomo Tercero, primer Trimestre del año 2002, el cual expongo al Tribunal en original del documento para su vista y devolución y consignó y copia certificada de la demanda y copia simple del documento de propiedad del inmueble, es todo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al perito quien expone:”El bien inmueble antes señalado está constituido por una parcela de terreno de Doscientos metros Cuadrados con veintitrés centímetros (200,23 mts,cm), y la vivienda sobre el construida de pareces de bloque de cemento, revestida con friso texturizado y pintura, piso de cemento revestido con baldosa, techo de plata banda, puerta principal de metal y protector, ventanas tipo macuto, con protectores y distribuida de la siguiente manera, Planta baja garaje, piso rustico, una sala comedor, una cocina con 50% de porcelana, un baño con sus accesorios y 50% de porcelana en las paredes, una escalera con peldaños de cemento y baldoso, paso manos de metal queda acceso a la parte superior la cual se encuentra distribuida con tres habitaciones, la principal con baño, puertas entamboradas y un baño común, la vivienda se encuentra en buen estado de conservación con todos sus servicios básicos por lo que se avalúa en la cantidad de Cuatrocientos mil bolívares (Bs 400.000,oo), es todo. es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Ejecutivamente el 50% que le corresponde al demandado José Manuel Bustillos Figueredo, sobre el inmueble constituido por una casa de habitación y terreno propio situado en el Conjunto Residencial Tinajero II, distinguido con el No 90, ubicado en la avenida Chollet, Municipio Araure, Estado Portuguesa, tiene un área aproximada de Doscientos metros Cuadrados con veintitrés centímetros (200,23 Mts2,cm) y con los linderos especificados anteriormente hasta por la cantidad de ciento catorce mil cuatrocientos veinticinco con treinta (Bs 114.425,30) que comprende el doble de la suma condenada a pagar costas y honorarios profesionales y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada, quien expone:”Recibo conforme el 50% de los Derechos del Inmueble antes señalado y avaluado y en este mismo acto solicito copia certificada de la presente actuación. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión siendo las 12:45 am, da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede. Lo enmendado al folio 4 vale. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Menos la notificada ciudadana Rodríguez Calderón Haydee Valenta quien se negó a firmar.
La Juez
Abg. Ana Dolores Monagas C.
La parte actora,
Abg. Gilberto Franco Pérez.
El Perito;
Alonso Chirinos.
La Depositaria
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria
Abg. María E. Cardozo S.