REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2010-000010
ASUNTO : PP21-L-2010-000010
PARTE ACTORA: ANASTACIO GUTIERREZ CUAURO, titular de la cedula de identidad N° 3.092.337.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, titular de la cedula de identidad N° 12.265.542, Inpreabogado N° 102.901.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA IVONNE C.A, como ente controlante de AGROPECUARIA DAVID C.A, AGROPECUARIA IVONNE C.A, AGROINDUSTRIAL C.A, ARROCERA PAYARA C.A, PRODUCTORES CHISPAS S.A. y TALLER SAN ANTONIO C.A,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS CAMPINS, titular de la cedula de identidad N° 5.367.087, Inpreabogado N° 26.670.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA
DEL ACTOR A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy doce (12) de abril de dos mil diez, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz, guiándose por la hora el Alguacil Accidental de este Circuito Judicial Laboral José Gregorio Pérez, se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora, quien no compareció, ni por si ni por intermedio de apoderados. De igual manera, se deja constancia de la comparecencia por la parte demandada AGROPECUARIA IVONNE C.A, como ente controlante de AGROPECUARIA DAVID C.A, AGROPECUARIA IVONNE C.A, AGROINDUSTRIAL C.A, ARROCERA PAYARA C.A, PRODUCTORES CHISPAS S.A. y TALLER SAN ANTONIO C.A, de su apoderado judicial abogado LUIS CAMPINS, cualidad que se evidencia de Poderes autenticado por ante la Notaria Publica de Acarigua estado Portuguesa, en fecha 17-09-2009, 10-12-2007, 26-03-2010, 25-03-2010, 26-03-2010, 26-06-2006, bajos los N° 54, 35, 53, 52, 26, 55, Tomo N° 33, 86, 33, 01, 23, 33, las cuales presenta en original a “efectum videndi” para ser cotejado con sus copias para que éstas, sean agregadas a los autos. Así mismo, se deja constancia que en relación al demandado TALLER SAN ANTONIO C.A., se consigna Poder otorgado por el ciudadano Antonio D´Agrosa, por cuanto la misma es una Firma Personal, según se evidencia de Acta Constitutiva de fecha 08-05-1986, presentada en este acto para agregarla a los autos. Finalmente se Cotejaron los Poderes con sus copias, y se agregaron a los autos. En atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los quince días del mes de Abril del año Dos Mil ocho. Años 151 ° y 199 °. Es todo.
La Juez,
La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles
Abg° Ehilin Romero Graterol

Apoderado Judicial de la parte Demandada,







En esta misma fecha se incorporaron al expediente los Poderes consignados por la parte demandada. Conste.

La Scria,