REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Abril de 2010
199º 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2010- 000114.
PARTE ACTORA: HULMAN ALFREDO VILLAMIZAR VALLADARES, titular de Ia Cédula de Identidad No. V – 20.387.694.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abgº ENDER MASCAREÑO titular de la Cédula de ldentidad Nº V – 14.677.154, inscrito en el Inpreabogado Nº 113.277.
PARTE OFERENTE: AGROINDUSTRIAS EL INTENTO, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 26-07-2006 anotada bajo el No. 71, Tomo 197-A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. MIRELL MEA Dl GlOlA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.138.605 e inscrita en el Inpreabogado Nº 49.748.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 13 de Abril de 2010, siendo las 10:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este despacho la ABGº MIRELL MEA Dl GlOlA, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente, cualidad que se evidencia de poder cursante a los autos. Igualmente comparece por la parte oferida el ciudadano: VILLAMIZAR VALLADARES HULMAN ALFREDO, debidamente asistido por el Procurador de los Trabajadores Abogado ENDER MASCAREÑO, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal habilitar el tiempo necesario a los fines de admitir la presente oferta real de pago y en caso de admitirla considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, por cuanto el oferido se da por notificado en este acto y manifiesta expresamente que renuncia al término establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil, en aras de llegar a un arreglo. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes acuerda lo solicitado, en consecuencia admite la oferta real de pago de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 819 y 823 del Código de Procedimiento Civil, y procede a realizar inmediatamente la audiencia conciliatoria. Se le dio Inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.842,31), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el oferido para la oferente “AGROINDUSTRIAS EL INTENTO, C.A." desde el 30-11-2009 hasta el 30-03-2010, fecha en la que finalizó dicha relación por culminación de contrato. Así mismo acuerdan que cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido del Procurador de los Trabajadores, ambos identificados al inicio del acta y expone: "Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.842,31), por los conceptos señalados en la Oferta Real de Pago. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque Nº 37726255 girado contra la cuenta corriente Nº. 01341037290001000627, del Banco Banesco, Agencia Llano Mall, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quién declara que lo recibe conforme en este mismo acto y que desiste de cualquier procedimiento intentado por ante cualquier organismo tal como Inspectoria del Trabajo. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida dos juegos copias certificadas de la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS COMPARECIENTES,
APODERADA DE LA EMPRESA OFERENTE,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
En esta misma fecha las partes declaran que reciben las copias certificadas.
Conste.
PARTE OFERENTE PARTE OFERIDA
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