REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de abril de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: PP21-L-2008-000750
PARTE DEMANDANTE: LUIS RAMON CARRILLO, titular de la cedula de identidad N° 5.957.325.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada YGDALIA CAROLINA ARIAS, titular de la cedula de identidad N° 10.140.762 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.656.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TECNICOS AGROINDUSTRIALES C.A. (SETAICA), inscrita por ante el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actualmente llevado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 07-04-1998, bajo el Nº 184, folios 171 al 176 de los Libros de Comercio respectivo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Visto que ha transcurrido mas de un (01) año sin que alguna de las partes intervinientes en la presente causa, haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del asunto, así como su remisión al Coordinador Judicial, una vez quede firme la presente decisión. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REGISTRE Y PUBLIQUESE. Es Todo.
LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL


En esta misma fecha fue publicada la presente decisión.
Conste.